SIN INFORMACION

COLORADO FLORES YINETH PAOLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Yineth Paola Colorado Flores, de nacionalidad colombiana, por sí, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta Nº 32152 de fecha 14 de julio de 2023, notificada el 24 de julio de 2023, la cual resolvió rechazar su solicitud de residencia definitiva y disponer su abandono del país en el plazo de 30 días, contados desde su notificación, vulnerando así su derecho a la libertad personal. Indica que ingresó a Chile el 21 de diciembre del 2021, y que se encuentra trabajando en forma indefinida, desde el 3 de enero de 2023, en la empresa “Electro Trans SpA”. Refiere que, fue titular de una visa temporaria desde marzo de 2022 hasta septiembre de 2022. Afirma que el 29 de junio de 2023, mediante notificación N° 3.378, se le informó que su solicitud de residencia definitiva tendría una causal de rechazo, por no presentar ampliación de antecedentes judiciales y no presentar certificado de vigencia del contrato de trabajo. Asevera que cumplió con lo ordenado, sin embargo, le volvieron a requerir dichos documentos. Expresa que el recurrido no tomó en consideración el hecho de que ya había acompañado los documentos indicados al disponer su abandono del país. En efecto, refiere que el 24 de julio de 2023, recibió la notificación de la Resolución Exenta N°32152 de 14 de julio de 2023, que resuelve, en primer lugar, rechazar su solicitud de Residencia Definitiva y, en segundo lugar, dispone su abandono del país en un plazo de 30 días, con prohibición de volver a ingresar por tres años. Hace presente que tiene 2 hijas viviendo con ella, una de nacionalidad colombiana, de 3 años, y una de nacionalidad chilena, por lo que el acto impugnado resulta aún más desproporcionado y arbitrario. Concluye señalando que en Chile no ha cometido ningún acto sancionado por la ley. Pide disponer las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del d

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad para rechazar su solicitud de residencia, y en virtud de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°32152, de 14 de julio de 2023, se rechazó la solicitud de residencia temporaria con orden de abandono, y asimismo, se reservó a la recurrente los recursos contemplados en la ley 19.880, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la ley 21.325. Afirman que la extranjera realizó ante el Servicio una solicitud a fin de dejar sin efecto la Resolución Exenta que se intenta impugnar en autos, informándosele, por medio de Oficio Ordinario Nº 94816, de fecha 24 de noviembre de 2023, que la forma correcta de interponer dichos recursos es por medio de la plataforma digital simple. Sobre este particular, hacen presente que la recurrente no intentó ningún recurso administrativo por la plataforma digital dispuesta al efecto. Agregan que no existe orden de expulsión vigente en contra de la extranjera. En cuanto a los antecedentes de derecho, destacan que, conforme al artículo 157 de la Ley 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia. Por ende, al rechazar la solicitud de la recurrente, la autoridad ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones legales. Precisan que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente adolecía de un defecto fundamental, cual es, no acompañarse en ella la documentación solicitada, en particular, ampliación de certificado de antecedentes del país de origen ni certificado de vigencia de contrato de trabajo o documentación fundante, haciendo presente que está publicada en la página web del Servicio los documentos que deben acompañarse para obtener la residencia solicitada. Sobre este particular, hacen hincapié en que se le otorgó en dos oportunidades a la recurrente para que acompañara los documentos requeridos y realizar los respectivos descargos, sin embargo, no cumplió con lo ordenado por la autoridad migratoria a fin de resolver su solicitud de manera más favorable. Concluyen refiriéndose a la medida de abandono dispuesta, argumentando que el Servicio, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, se encuentra obligado a disponerla ante el rechazo de un permiso de residencia. Enfatiza que esta orden es de carácter voluntario y se diferencia sustancialmente de la expulsión, por el carácter compulsivo de esta última. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de Yineth Paola Colorado Flores en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1690-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Yineth Paola Colorado Flores, de nacionalidad colombiana, por sí, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resolución Exenta Nº 32152 de fecha 14 de julio de 2023, notificada el 2

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