7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MAURICIO ANTONIO BARRERA FLORES

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado sustancialmente las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra del imputado en el peligro para la seguridad de la sociedad y para concluir que ella sólo puede ser resguardada eficientemente mediante su prisión preventiva. En efecto, el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa son suficientes para justificar, por ahora, la concurrencia de todos los elementos del delito por el cual fue formalizado y la participación que en el correspondió al encausado. La distinta calificación jurídica que, en concepto del juez a quo, correspondería al delito sub lite, debe ser debatida en el juicio oral respectivo, conforme a las probanzas que allí se rindan y a los argumentos que se esgriman sobre el particular, por lo que aparece impertinente que sea cuestionada en esta etapa del proceso. El mero transcurso del plazo de privación de libertad no es relevante para efectos de hacer variar lo decidido por el órgano jurisdiccional previamente, atendiendo especialmente a la envergadura de la pena que arriesga y probable forma de cumplimiento de la misma, conforme el ilícito por el cual se haya formalizado. Así las cosas, no se encuentran suficientemente desvirtuados los antecedentes que previamente permitieron concluir que la libertad de Barrera Flores constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, que sólo puede ser resguardada debidamente mediante su correspondiente prisión preventiva, muy especialmente teniendo en consideración para ello, la forma de comisión del ilícito; la envergadura de la pena que arriesga; la lesividad de delito por el que se haya formalizado; y la reprochable conducta anterior de que da cuenta su extracto de filiación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artícul

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 19 de junio pasado, dictada en los autos RIT N° 12.135-2023, por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la medida cautelar actualmente dispuesta respecto del imputado Mauricio Antonio Barrera Flores por las de firma mensual y prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la víctima; y en su lugar se declara que se mantiene su prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 3.652-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3652-2024 Ruc: 2301129004-3 Rit : O-12135-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relator: Gonzalo Jimén

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