SIN INFORMACION

ROSA LASTENIA MOYA COFRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio De La Hoz Mardones, abogado, Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosa Lastenia Moya Cofré, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada el 16 de abril del año en curso, rechazó otorgarle el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra interna en el CPF Santiago cumpliendo dos condenas de 5 años y 1 día más 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Estafa, impuesta por el Juzgado de letras de Peñaflor; que registra como fecha de inicio de condena el 4 de diciembre de 2019 y como fecha estimada de término el 13 de abril de 2027 y que el tiempo mínimo para optar al beneficio se verificó el 13 de abril de 2023. Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 6 bimestres y que reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representada. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente (s), la ministra señora Alondra Castro Jiménez, que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que la interna, quien tiene un bajo compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, presenta mediana a baja conciencia del mal causado, no realizando un análisis de su conducta transgresora , minimizando culpabilidad y no

Fundamentos

considerando a las víctimas, contando además con beneficios intrapenitenciarios revocados en el periodo.” Por tal motivo, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321”. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales de la postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del Decreto Ley N°321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que la ficha única de la condenada, remitida por Gendarmería de Chile, informa que Moya Cofré se encuentra privada de libertad en el CPF Santiago, cumpliendo el saldo de una pena privativa de libertad, de 5 años y 1 día más 3 años y un día por el delito de estafa, impuestas por el Juzgado de Letras de Peñaflor en la causa ROL 27608-2008. Asimismo, señala que registra como fecha de inicio de cumplimiento el 4 de diciembre de 2019, como fecha de término el 13 de abril de 2027, y que el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional se cumplió el 13 de abril 2023. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los últimos 6 bimestres, y que no registra falta al régimen interno. A su vez, el informe psicosocial indica que la interna presenta un riesgo de reincidencia medio; mantiene necesidades de intervención en las área de asociación con pares criminógenos, el cual debe ser intervenido por cuanto presenta permeabilidad a dichos conductas de riesgo en la que se asocia con pares delictuales; mantiene baja conciencia del mal causado, minimizando culpabilidad, sin considerar a las víctimas. Agrega que comenzó a trabajar el 7 de septiembre de 2020 lo que duró hasta el 27 de mayo del 2022, siendo esta última fecha en la que obtiene beneficio intrapenitenciario de salida dominical y luego de fin de semana, sin embargo, esto fue revocado por falta en el régimen interno, al haber presentado documentación falsa. En cuanto a sus expectativas en el medio libre, son de continuar cuidando a su tía paterna de 92 años de edad e instalar tienda de artículos para mascotas junto a su hija, debiendo profundizar en dicho proyecto por cuanto se observa sin sustento. Finalmente, concluye que se deben seguir realizando intervenciones tendientes a desarrollar acciones de cambio y modificación de estilo de vida que mantuvo en el pasado asimismo continuar trabajando en el reconocimiento del factor de riesgo predominante e influenciabilidad ante pares criminógenos. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Co

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Quinta Sala, por el recurso de protección la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Sthefanny Mora Mora. San Miguel, 21 de junio de 2024. Patricia Ampuero Pulgar, relatora. San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio De La Hoz Mardones,

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