6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ANDRES RICARDO ALBERTO SOTO JACHURA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3597-2024 Ruc: 2301298866-4 Rit : O-1024-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado Relator: Vicente Lecourt Miranda Digitador (a): Ximena Cabrera Rte. Fiscal: Alberto Ríos Moreno Rdo. Defensor: Adrián Vergara Sch. N° registro de Audiencia: Penal 3597-2024 (Zoom) Imputado: Andrés Ricardo Alberto Soto Jachura. Motivo: Penal – apelación cautelar personal DECISIÓN DEL TRIBUNAL: Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y examinados los antecedentes: Atendido los argumentos expresados por esta Corte, que constan en el registro de audio disponible al efecto, se confirma la resolución apelada de doce de junio del presente año, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Andrés Ricardo Alberto Soto Jachura. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Rivero, quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar la prisión preventiva del imputado, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en el registro de audio. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 3597-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-3597-2024 Ruc: 2301298866-4 Rit : O-1024-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia y señor Alejandro Rivera Muñoz y la Abogada Integrante señora Renee Rivero Hurtado Relator: Vicente Lecourt Miranda Digitador (a): Xi

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