MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ FLORENCIO HERRERA LEIVA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2300380638-3, rol interno 817-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 920-2024, por sentencia definitiva de once de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Florencio Herrera Leiva a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una multa de doscientos mil pesos y a la accesoria de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, como autor del delito de cohecho, previsto en el artículo 250 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 6 de abril de 2023. Se le condenó, además, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito conducción de vehículo motorizado sin tener la licencia de conducir requerida, previsto en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, cometido en esta ciudad el 6 de abril de 2023. En contra del referido fallo el abogado señor Rodrigo Contreras Farías dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 12 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Rodrigo Contreras Farías dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, agregando: “esto es la falta de razón suficiente de la sentencia”. Indicó que el tribunal del juicio dio por acreditado los hechos constitutivos de delito y participación sobre la base que su cliente conocía el ilícito, sin embargo, estimó que los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores carecen de la razón y fundamento en la valoración de la prueba, ya que ésta no se realizó de manera adecuada, siendo necesario un doble análisis. En primer lugar, por qué no se cree la versión que entregó encartado, añadiendo que ambos delitos se acreditaron con el testimonio de dos funcionarios de Carabineros, en particular uno de ellos, sin perjuicio del comprobante de depósito y que corresponde al monto del soborno y la declaración del propio acusado tratándose del delito de cohecho. Dijo que asumió la defensa con posterioridad a la preparación del juicio oral y que denunció un hecho constitutivo de delito, basado en los dichos de su representado, en presencia de la autoridad judicial y correspondía oficiar al Ministerio Publico y que se investigara, sobre todo considerando las oscuras circunstancias de este procedimiento. Afirmó que uno de los funcionarios, a quien su cliente le imputa que le solicitó dinero, lo llevó a un sitio alejado de dónde se realizó la fiscalización vehicular al acusado y quien, a juicio de la defensa, mintió en el juicio, añadiendo que no concurrieron los otros dos funcionarios que participaron en el procedimiento y el que declaró, siendo que estaba en el lugar, era un testigo de oídas. Arguyó que su cliente declaró en el juicio y que, además de contar con licencia de conducir profesional de nacionalidad boliviana e internacional, señaló que no estaba contratado como chofer ni conducía el bus y fue llevado a otro sitio alejado del vehículo donde se realizaba la fiscalización y entendió que el funcionario le estaba pidiendo dinero para que la maquina pudiera seguir su ruta, ya que estaba con pasajeros y se dirigía rumbo a la ciudad de Arica, por lo que entregó la suma de $100.000 al carabinero Salas, entendiendo que logró su objetivo toda vez que la maquina salió del terminal de buses y llegó a la ciudad de Arica. Agregó que, posteriormente le informaron los motivos de su detención, que el ignoraba, ya que es de nacionalidad boliviana. Dijo que no se acompañaron cámaras de vigilancia, sabiendo que el terminal cuenta con ellas ni tampoco la hoja de ruta del bus fiscalizado, dónde aparece quien es el chofer en el viaje. Recordó que su cliente ha sido condenado en dos ocasiones anteriores, por distintos tipos de ilícitos, sin relación alguna con el delito actual por lo que, al terminar sus respectivas condenas, volvió a su país y se encontraba de paso, por trabajo y tuvo que quedarse en Chile producto
Fallo
fallo el abogado señor Rodrigo Contreras Farías dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 12 de junio del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado señor Rodrigo Contreras Farías dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, agregando: “esto es la falta de razón suficiente de la sentencia”. Indicó que el tribunal del juicio dio por acreditado los hechos constitutivos de delito y participación sobre la base que su cliente conocía el ilícito, sin embargo, estimó que los fundamentos esgrimidos por los sentenciadores carecen de la razón y fundamento en la valoración de la prueba, ya que ésta no se realizó de manera adecuada, siendo necesario un doble análisis. En primer lugar, por qué no se cree la versión que entregó encartado, añadiendo que ambos delitos se acreditaron con el testimonio de dos funcionarios de Carabineros, en particular uno de ellos, sin perjuicio del comprobante de depósito y que corresponde al monto del soborno y la declaración del propio acusado tratándose del delito de cohecho. Dijo que asumió la defensa con posterioridad a la preparación del juicio oral y que denunció un hecho constitutivo de delito, basado en los dichos de su representado, en presencia de la autoridad ju
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Antofagasta, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2300380638-3, rol interno 817-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 920-2024, por sentencia definitiva de once de mayo de dos mil veinticuatro, se condenó a Florencio Herrera Leiva a la pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, al pago de una mul
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