JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SOCIEDAD ZENTENO Y BERRIOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia de primer grado se reproduce su parte expositiva y los

Fundamentos

motivos primero a séptimo y noveno a undécimo. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo señalado en los motivos sexto a noveno de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, tal como se sostuvo en el motivo undécimo de la sentencia de nulidad, el reclamante no indico en su libelo el procedimiento a que sometía su pretensión, señalamiento de suyo relevante, considerando que el reclamo sometido a conocimiento del tribunal contiene dos tipos de resoluciones: aquellas que impusieron las multas y las que rechazaron su sustitución por capacitación. Al mismo tiempo, el artículo 503 del Código del Trabajo reconoce al empleador la facultad de reclamar de las primeras, pero dentro del plazo de quince días hábiles contados desde su notificación y, en la especie, habiendo mediado ella en el mes de mayo de 2023, a la fecha de interposición del reclamo, el 7 de octubre del mismo año, había ya vencido con creces, razón por la cual procede acoger la excepción de caducidad opuesta por la reclamada. Por otro lado, bajo el estatuto reglamentado en el artículo 511 del mismo cuerpo normativo, ella resultaba improcedente, dado que el presupuesto normativo para su procedencia es, precisamente, que el reclamante no haya solicitado la sustitución a que alude el artículo 506 Ter del mismo código. TERCERO: Que el ejercicio alternativo reseñado en el basamento precedente se ha hecho necesario por el silencio del reclamante en su libelo y la omisión del tribunal para su esclarecimiento. CUARTO: Por último, y en lo que toca al reclamo en contra las resoluciones administrativas que rechazaron la sustitución de la multa aplicada y que se tramitó bajo el procedimiento de aplicación general, acción que resulta del todo improcedente atendido el claro tenor literal del artículo 506 ter del referido Estatuto Laboral. Con todo, le está vedado a este tribunal entrar a revisar o ponderar la multa impuesta que se pretendía sustituir por cursos de capacitación, por exceder el marco de competencia específica otorgado y por no contemplar el Código Laboral recurso o reclamación alguna en su contra y, sin perjuicio de ello, revisadas como lo han sido, se encuentran ajustada a Derecho. QUINTO: Que en razón de lo antes dicho, la reclamación deducida debe ser desestimada de la manera que se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con las normas citadas y artículos 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza el reclamo deducido por la Sociedad Zenteno y Berríos Ltda. en contra de las Resoluciones N° 1500-13663/2023, 1500-13664/2023 y 1501-13657/2023. II.- Que se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Resolución 1501-13658/2023, respecto de la Resolución de Multa N° 1462/23/26, N° 8 y 9, sólo en cuanto se rebajan las multas allí impuestas a Un Ingreso Mínimo Mensual cada una de ellas. III.- Que, no se condena en costas al reclamante por no haber sido totalmente vencido. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. Regístrese y notifíquese. Rol 51-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia de primer grado se reproduce su parte expositiva y los motivos primero a séptimo y noveno a undécimo. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Lo señalado en los motivos sexto a noveno de la sentencia de nuli

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