SOCIEDAD ZENTENO Y BERRIOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°51-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-41-2023, RUC 2340519172-5, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación y se rebajaron las multas impuestas a un ingreso mínimo mensual, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamada –la Inspección del Trabajo de Arica- dedujo recurso de nulidad, sustentada en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. El treinta de mayo recién pasado se procedió a su vista y, luego del estudio, quedó en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha invocado por parte de la recurrente el motivo de nulidad consignado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la parte recurrente sostiene que el
Fallo
fallo impugnado efectúa una errónea interpretación y aplicación de la ley que lo conduce a rebajar la multa impuesta y con ello vulnera lo dispuesto en los artículos 503 y 506 TER N°2, ambos del Código del Trabajo, ya que carecería de facultades para decidir como ha hecho. TERCERO: Que, como primera cosa, precisó que el recurso lo dirige únicamente en contra de las decisiones 1, 2 y 3 de la sentencia, relativas a las solicitudes de sustitución de multa por capacitación. Sostuvo que en el reclamo se reconoció la existencia de la infracción, se esgrimieron inconvenientes para exhibir la documentación requerida por la Inspección del Trabajo y se pidió se dejaran sin efecto las multas o, en subsidio, se rebaje su monto. Que en su contestación opuso la excepción de caducidad y, en subsidio, pidió el rechazo del reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, por no tratarse de un reclamo de multa de los artículos 503 o 512 del mismo cuerpo legal, resultando así improcedente la petición de rebaja de la multa, ya que había operado la caducidad y prescripción de tal derecho y el tribunal en la sentencia, luego de rechazar la citada excepción, conoció el “fondo de la multa”, acogiendo la reclamación en atención a los antecedentes presentados en juicio y no en sede administrativa. CUARTO: La denuncia del yerro se circunscribe a la falsa aplicación de los artículos 503 y 506 TER número 2, ambos del código laboral, ya que el tribunal las hizo aplicables a u
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Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes Ingreso Corte N°51-2023 Laboral, correspondientes a la causa RIT I-41-2023, RUC 2340519172-5, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de uno de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió la reclamación y se rebajaron las multas impuestas a un ingreso mínimo mensual, sin costas. Contra est
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