ALFONZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don William Alfonzo Olano, ciudadano venezolano, domiciliado en Santa Julia, parcela 38, Melipilla, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 25 de septiembre de 2019. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando que se realizó una petición de permanencia definitiva el 25 de septiembre de 2019, la que fue archivada el 22 de diciembre de 2023 por falta de documentación, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad al haberse pronunciado respecto de la solicitud formulada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que lo prive, perturbe o amenace. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso, consta que la solicitud de visa fue
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por William Vicente Alfonzo Olano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3038-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don William Alfonzo Olano, ciudadano venezolano, domiciliado en Santa Julia, parcela 38, Melipilla, deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió
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