SIN INFORMACION

HERMOSILLA/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Claudia Danae Hermosilla de la Fuente, quien dice: La empresa CGE informó mal el número de servicio de la propiedad ubicada en Av. Luis Durand 02185, Temuco, Edificio Limarí, Depto. 63, Condominio Valle de Javiera. El número de cliente se consultó a través del call center y también en la página web, en ambos aparecía el mismo número de cliente con la dirección del Departamento, pero en ambos se encontraba erróneo, pero nunca fue informado ( el número de cliente erróneo es 966690). Esto trajo como consecuencia que se realizara el pago erróneo, es decir a otra propiedad, quedando la propiedad correcta con una deuda sin informar por parte de CGE de $203.900(el número de cliente correcto es 9680796) ya que no llegaban boletas y tampoco se contactaron para informar la situación. Luego recién después de 1 año CGE se contacta para indicar que cortaran la electricidad por deuda. Al haber pagado durante 1 año la deuda de otra propiedad fue necesario realizar los reclamos correspondientes en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual dio como resultado una resolución que indica que no se debe realizar el cobro de la deuda de la propiedad correcta, adjunto resolución, lamentablemente esta deuda ya fue pagada, ya que CGE dejaría la propiedad sin electricidad. Por lo tanto se solicita a CGE que realice la devolución del monto pagado, ya que en primera instancia se pagó la deuda de otra propiedad y en segunda instancia la deuda de 1 año de la propiedad correcta. Para hacer la devolución del dinero, CGE solicita los comprobantes de pago del número de cliente erróneo, pero esta información es del 2022 y en ese periodo habían arrendatarios, ellos pagaron las cuentas, pero ya no arriendan la propiedad y no se encuentran ubicables. Este problema no pasa por un descuido de los propietarios o arrendatarios, mas bien se generó por que CGE durante más de 1 año informó y registró mal en su sistema el número de cliente y todos los problemas surgie

Fundamentos

Considerando que nunca debió haber deuda porque arrendatario pagó las cuentas al número de cliente mal informado por CGE ( número de cliente 966690). La manera en que se solicita la devolución es a través de nota de crédito en boleta de luz, al número de cliente correcto 9680796. A folio 8, informa STEFANIA MOLINA G., abogado, actuando en representación convencional de Compañía General de Electricidad S.A., quien dice: Que, vengo en evacuar el informe que fuera solicitado a Compañía General de Electricidad S.A. y que dice relación con el recurso de protección interpuesto por Claudia Danae Hermosilla de la Fuente, en adelante la “recurrente”, solicitando a esta I. Corte, conforme a los antecedentes que se exponen, rechazar del citado recurso, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Conforme a lo señalado por la recurrente en su recurso y a los antecedentes que tenemos sobre este caso, podemos establecer lo siguiente: Cliente reclama que no le llegaban las boletas de consumo de electricidad de CGE a su domicilio, razón por la cual llamó al Call Center y le entregaron un numero de cliente erróneo N°9666690, al cual realizó las cancelaciones, en circunstancias que el numero correcto es el 9680796. Señala el cliente haber efectuado erróneamente el pago de sus cuentas de electricidad respecto al número de cliente erróneamente informado por el call center. Como consecuencia de lo anterior, el número de cliente correcto asociado a su propiedad acumuló una deuda de $203.900 entre febrero de 2022 y enero de 2023, deuda que fue pagada ante la posibilidad de corte del suministro. Cliente ingresó reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual acogió su reclamo no autorizando a mi representada a cobrar la energía respecto de la boleta reclamada, ordenando la normalización de los medidores cruzados. En cumplimiento de la instrucción SEC, CGE traspasó entre las cuentas de los números de clientes “cruzados” el monto de $27.100 pesos, que era el único monto correspondiente a un pago que se podía identificar como efectuado por la reclamante. La devolución o traspaso de un monto mayor requería de poder identificar los pagos efectuados por la recurrente en el servicio erróneo, lo que no fue posible por parte de mi representada, ya que la recurrente no pudo aportar comprobantes de pago, puesto que los pagos los efectuó su arrendatario quien ya desocupó la propiedad. En la actualidad, ambos servicios se encuentran al día, y mi representada, con el objetivo de brindar una solución al cliente ha procedido a emitir seis notas de crédito por $176.800, correspondiente al saldo del monto reclamado que no ha sido transferido. En síntesis se sostiene que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de mi representada, por cuanto se dio cumplimiento a la instrucción SEC consecuencia del reclamo de la recurrida, conforme a los antecedentes de respaldo disponibles. La recurrida no pudo aportar más antece

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Claudia Danae Hermosilla de la Fuente, en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD. Regístrese, notifíquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1742-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Claudia Danae Hermosilla de la Fuente, quien dice: La empresa CGE informó mal el número de servicio de la propiedad ubicada en Av. Luis Durand 02185, Temuco, Edificio Limarí, Depto. 63, Condominio Valle de Javiera. El número de cliente se consultó a través del call center y también en la página web, en ambos apare

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