SIN INFORMACION

AUGUSTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum en favor de Stevens Auguste, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Salesianos Nº961, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, lo que estima infringe su derecho constitucional de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó su permanencia definitiva el 18 de junio de 2021 y que desde esa fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el abogado Antonio Beltrán Henríquez, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada, refiriendo que el 30 de julio de 2023 el recurrente presentó recurso de protección, bajo el ingreso N°14013-2023 ante la Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de los mismos hechos que invoca en el presente recurso. Refiere que el 15 de septiembre de 2023 la Corte acogió la acción interpuesta, fallo que fue revocado por la Excma. Corte Suprema el 8 de noviembre del mismo año, rechazándose el recurso. Concluye que concurre en la especie la triple identidad que exige la excepción de cosa juzgada, razón por la cual debe s

Fundamentos

fundamentos que indica. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en cuanto a la excepción de cosa juzgada, en la especie ha operado dicha excepción, desde que la decisión adoptada en el recurso de protección Rol N°14.013-2023, de la Corte de Apelaciones de Concepción produce cosa juzgada sustancial respecto de las partes, haciendo improcedente la interposición de un nuevo recurso de protección por el actor en contra de la misma recurrida, fundada en el mismo supuesto fáctico que motivó el anterior. En efecto, la institución de la cosa juzgada requiere de la triple identidad, esto es, que el segundo proceso coincida con el primero en la identidad legal de partes, causa de pedir y objeto pedido. Del análisis del

Fallo

fallo que fue revocado por la Excma. Corte Suprema el 8 de noviembre del mismo año, rechazándose el recurso. Concluye que concurre en la especie la triple identidad que exige la excepción de cosa juzgada, razón por la cual debe ser rechazado el recurso. En segundo término, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediendo la naturaleza cautelar de la acción intentada. Enseguida, en subsidio de lo anterior, alega la falta de legitimación pasiva del Servicio recurrido, dado que, del mismo modo, estima que no existe un acto ilegal y arbitrario que remediar mediante esta acción. A continuación informa respecto al fondo del recurso, señalando que la solicitud del recurrente, presentada el 18 de junio de 2022, se encuentra en etapa de “resolución” desde el 2 de agosto de 2023. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente mantienen situación migratoria regular y, en consecuencia, son libres para entrar y salir del país sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desd

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San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum en favor de Stevens Auguste, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Salesianos Nº961, San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por la omisión en el pronunciamien

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