SIN INFORMACION

ANTONIO OMAR CUEVAS CORONA CONTRA JOSE RAMON LOBOS, ENCARGADO DE PARKING DEL MALL PASEO COSTANERA.-

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Antonio Omar Cuevas Corona, cédula de identidad Nº18.941.292-4, con domicilio calle Urmeneta Nº999, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de José Ramón Lobos Jara, encargado de parting del mall Paseo Costanera de Puerto Montt, por los hechos que expone en su presentación: Argumenta que ha sido víctima de una serie de actos arbitrarios y discriminatorios que vulneran sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República. En concreto la parte recurrente alega que el día 25 de enero de 2024 se le impidió reiteradamente el ingreso a los estacionamientos del mall Paseo Costanera de Puerto Montt, específicamente a su vehículo BMW patente HVXB-14, mediante el bloqueo mecánico del acceso. Esta acción se habría repetido en diversas ocasiones previas, sin explicación o justificación alguna por parte del recurrido, don José Ramón Lobos, encargado del parking del mencionado mall. El recurrente sostiene que estos actos constituyen una arbitrariedad manifiesta y una infracción grave a su derecho de propiedad, ya que le impiden el uso y goce de su vehículo, además de limitar su derecho a desplazarse libremente. Argumenta que la prohibición de acceso no se basa en ninguna norma legal, interés social o nacional, sino en la mera discrecionalidad del recurrido, lo que configura una actuación ilegal y persecutoria. Para acreditar sus alegaciones, acompaña un acta notarial y otros documentos que demuestran los hechos denunciados. En consecuencia, solicita que esta Ilustrísima Corte restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido cesar en su conducta y permitir el libre acceso del recurrente y su vehículo a los estacionamientos del mall. A folio 3 se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 9 consta informe evacuado por la parte recurrida, José Ramón Lobos Jara, argumentando que el bloqueo del ingreso del vehículo del recurrente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La parte recurrente, Antonio Omar Cuevas Corona, interpone

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció Antonio Omar Cuevas Corona, cédula de identidad Nº18.941.292-4, con domicilio calle Urmeneta Nº999, de la comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de José Ramón Lobos Jara, encargado de parting del mall Paseo Costanera de Puerto Montt, por los hechos que expone en su presentación

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