JUZGADO DE FAMILIA TEMUCO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 18 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-396-2024.(pjr)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 18 en el expediente digital, por improcedente. Devuélvase. N°Familia-396-2024.(pjr)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Pedro Cristóbal Ibarra Sánchez, en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio 18 en el exped

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