SIN INFORMACION

ANTOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, estudiante de derecho, deduce acción constitucional de protección en favor de don Youdemie Antoine, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida Maipú N°6210, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó la residencia definitiva el 31 de agosto de 2023 y que no ha recibido respuesta por parte del Servicio recurrido. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por no existir ilegalidad o arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, lo que implica que ésta carece de eficacia al no existir derecho indubitado cuyo imperio deba ser reestablecido. En subsidio, opone la falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados, habiendo actuado la autoridad conforme a la normativa que la rige sin dejar en la indefensión a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país. En cuanto al fondo del recurso informa que la solicitu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Youdemie Antoine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la parte recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 2969-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, estudiante de derecho, deduce acción constitucional de protección en favor de don Youdemie Antoine, haitiano, domiciliado para estos efectos en Avenida Maipú N°6210, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por

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