MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Rol
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la parte demandada –folio 17- y parte demandante –folio 18- ambos con fecha nueve de abril del año en curso, y concedido el día trece de junio, contra la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y 4, estese a lo resuelto. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto Devuélvase. N°Civil-9.640-2.024.
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la parte demandada –folio 17- y parte demandante –folio 18- ambos con fecha nueve de abril del año en curso, y concedido el día trece de junio, contra la resolución de fecha cinco de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y 4, estese a lo resuelto. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto Devuélvase. N°Civil-9.640-2.024.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que
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