SIN INFORMACION

SIFONTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de Eduardo José Sifontes Núñez, venezolano, domiciliado en Avenida Lazo Nº 1350, departamento 713, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago y de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en Calle San Francisco 253, comuna de Santiago, por la dictación de la resolución que ordena el archivo de su solicitud de residencia definitiva, de 8 de febrero de 2024. Sostiene la parte recurrente que encontrándose en tramitación su solicitud de residencia y por ende regular en el país, salió de éste y al regresar el 15 de agosto de 2023, dicho ingreso no fue registrado por la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de ello, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución recurrida, en virtud de la cual ordenó el archivo de su solicitud de residencia definitiva por encontrarse fuera del país desde el 6 de julio de 2023, conforme a lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que lo anterior infringe el artículo 31 de la Ley 19.880, que ordena a los órganos del Estado a solicitar documentación complementaria antes de rechazarlas, vulnerándose su derecho fundamental contemplado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y dar tramitación a la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Indica que la persona en cuyo favor se recurre solicitó permiso de permanencia definitiva el 22 de septiembre de 2022, la que fue archivada mediante Resolución Exenta N°24061930 de 8 de febrero de 2024, sin embargo, analizados nuevamente los antecedentes del extranjero

Fallo

Por tanto, no corresponde a la Policía de Investigaciones de Chile resolver el otorgamiento o rechazo de algún permiso de residencia. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que de los informes y documentos aparejados a este, se advierte que el Servicio recurrido se pronunció dictando la Resolución Exenta N°11643 de 21 de marzo de 2024, por la que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°24061930 contra la cual se recurre, manteniendo vigente la solicitud del recurrente. Sexto: Que, por lo anteriormente expuesto y teniendo presente el tenor de la petición que ha sido sometida al conocimiento de esta Corte, no existe medida alguna que sea posible adoptar, toda

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 17: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de Eduardo José Sifontes Núñez, venezolano, domiciliado en Avenida Lazo Nº 1350, departamento 713, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis

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