CONSTRUCTORA AP SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados, entre otros, que se puso término por parte del empleador -por la causal de necesidades de la empresa- a la relación laboral que existía con los trabajadores Balart y Salgado. Luego, estimó que la reclamante subsanó solo parcialmente el hecho infraccional respecto de los trabajadores aludidos en la respectiva resolución, con excepción de los dos trabajadores exonerados; y además, que no se aportaron antecedentes respecto de la situación del trabajador señor Narea. Séptimo: Que, a partir de la interposición del arbitrio que se analiza, ha de convenirse que la recurrente no ha estimado que los hechos asentados por el Tribunal a quo no se encuentran acordes al mérito de la causa, discrepando sólo en cuanto a la fundamentación de las decisiones expedidas por el órgano administrativo, conforme a las disposiciones citadas como infringidas. Y ante aquello, a esta Corte le está vedado entrar al conocimiento de los elementos que llevaron a la Jueza del grado al convencimiento acerca de la efectividad del término de la relación laboral de los trabajadores Balart y Salgado, el hecho de haber subsanado -la empresa- sólo parcialmente el hecho infraccional respecto de los trabajadores, y la circunstancia de no haberse aportado antecedentes respecto de la situación del trabajador señor Narea, como para volver a apreciarlos y ponderarlos de conformidad a la ley. Es decir, como consecuencia justamente de tenerse como inamovibles los hechos fijados por el Tribunal, debemos abocarnos sólo a determinar si el tribunal aplicó correctamente la ley en relación a examinar y calificar que se hayan vertido, por parte del órgano administrativo, los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y acusa como infringidos los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880. Explica al efecto que interpuso reclamación en contra de la Resolución N° 8 de fecha 03 de marzo de 2023, dictada por la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, que confirma una multa previamente cursada a la Constructora AP SpA por 60 Unidades Tributarias Mensuales. Luego, impugnó lo razonado por la sentenciadora en el considerando octavo del
Fallo
fallo y cita como infringidos los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880; y pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que declare que la Resolución N° 08 adolece de vicio de ilegalidad por no encontrarse debidamente motivada, con costas. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las partes. Considerando: Primero: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; y acusa como infringidos los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880. Explica al efecto que interpuso reclamación en contra de la Resolución N° 8 de fecha 03 de marzo de 2023, dictada por la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas, que confirma una multa previamente cursada a la Constructora AP SpA por 60 Unidades Tributarias Mensuales. Luego, impugnó lo razonado por la sentenciadora en el considerando octavo del fallo y argumenta que ésta limita el análisis de los requisitos que debe cumplir la resolución reclamada, al tenor de las normas de la Ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos, y al efecto realiza un mero examen formal de la motivación de la resolución que se impugna, sin examinar sus requisitos de fondo. Estimó el recurrente que ello importa una infracción a lo señalado en
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veiniuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, en estos antecedentes Rol Corte N° 243-2023 Laboral, caratulados “Constructora AP SpA con Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Varas”, RIT I-08-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, en procedimiento sobre reclamación judicial de resolución administrativa de reconsideración, se ha interpuesto recurso de nul
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