1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MARIPANGUE/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del penúltimo párrafo del

Fundamentos

considerando SÉPTIMO, y además, el numeral II.- de la parte resolutiva del fallo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Los motivos tercero a undécimo de la sentencia recurrida, al igual que los parágrafos no afectados por el

Fallo

fallo de nulidad. Segundo: Que, como se argumentó en la sentencia de nulidad, claramente la sentencia del grado reveló, en la consideración séptima “(…) Que en relación a la devolución del aporte del seguro de cesantía al trabajador, quien suscribe se adhiere a la última Jurisprudencia de Unificación, como es el caso del Fallo Rol 42.567-2021, que restringe el efecto económico de la calificación judicial del despido, sólo al incremento porcentual respectivo”. Luego, la sentenciadora decide, en la parte resolutiva de la sentencia “II.- Que se RECHAZA la demanda en lo relativo a la restitución del descuento del aporte patronal a la AFC”. Tercero: Que, como se resolvió, el Máximo Tribunal en forma insistida, y en particular la última jurisprudencia unificada de la Excma. Corte Suprema, ha resuelto que “reiteradamente lo ha asentado la Excelentísima Corte Suprema en las causas Rol N° 27.867-2017, N° 23.348-2018, N° 4.503-2019, N° 19.198-2019, N° 16.086-2019, N° 6.187-2019, N° 12.179-2019, N°.607-2019, N° 134.204-2020, N°6.887.2021, N° 44.919-2021, N° 50.303-2021 y N° 92.645-2021 entre otras, es condición sine qua non para la procedencia del descuento o la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, al pago de las indemnizaciones legales, “que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por el artículo 168 letra a) del Estatuto Laboral, de manera

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a la dictación de la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del penúltimo párra

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