1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MARIPANGUE/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 258-2023 Laboral, caratulados “MARIPANGUE con COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A”, RIT O-104-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante, representada por la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, rectificada por resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, por la que se acogió la demanda interpuesta y se declara que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 04 de abril de 2016 hasta el 29 de julio del año 2022, y concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ordenando el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $3.413.921 más reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y por otra parte, rechaza la demanda en lo relativo a la restitución del descuento del aporte patronal a la AFC. Interpone el recurso de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, error de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y se denuncia como infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. Pide se invalide la sentencia recurrida en aquella parte en que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse declarado como improcedente el despido, se ordene el pago o devolución a su favor del monto de $1.519.523.-, más intereses y reajustes legales, descontado del finiquito por el empleador, por concepto de su aporte de cotizaciones al seguro de cesantía del demandante. En subsidio, pidió se ejerza por esta Corte la facultad de anular de oficio la sentencia. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente invocó la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; señalando como infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. En lo pertinente, impugna el

Fallo

se declara que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 04 de abril de 2016 hasta el 29 de julio del año 2022, y concluyó por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ordenando el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $3.413.921 más reajustes e intereses, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y por otra parte, rechaza la demanda en lo relativo a la restitución del descuento del aporte patronal a la AFC. Interpone el recurso de nulidad e invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, error de ley que influye en lo dispositivo del fallo, y se denuncia como infringido el artículo 13 de la Ley 19.728. Pide se invalide la sentencia recurrida en aquella parte en que rechaza el pago o devolución del aporte de cotizaciones del empleador al seguro de cesantía, y se dicte sentencia de reemplazo que declare en definitiva que al haberse declarado como improcedente el despido, se ordene el pago o devolución a su favor del monto de $1.519.523.-, más intereses y reajustes legales, descontado del finiquito por el empleador, por concepto de su aporte de cotizaciones al seguro de cesantía del demandante. En subsidio, pidió se ejerza por esta Corte la facultad de anular de oficio la sentencia. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de las pa

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Puerto Montt, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos antecedentes Rol Corte N° 258-2023 Laboral, caratulados “MARIPANGUE con COMPAÑIA AGROPECUARIA COPEVAL S.A”, RIT O-104-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, se ha interpuesto recurso de nulidad por la parte demandante, representada por la abogada Cristina Belén Melo Rivas, en contra de la sentencia def

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