JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MELIPILLA

DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin capacitación ni acreditación necesaria y mantener directiva de funcionamiento rechazada, en dependencias de dependencias de la empresa “Abarrotes Económicas Sociedad Anónima”, ubicadas en calle Merced N°999, comuna de Melipilla, hechos que configuran la infracción a los artículos 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, en relación con los artículos 13 y 15 inciso 2° y 18 del Decreto Supremo 93 del año 1985. Segundo: Que tratándose de la infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 el legislador confirió la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, allegando al proceso la prueba de haber obtenido ellos tal permiso aún con posterioridad a la época de la fiscalización. Sin embargo, la denunciada no acompañó antecedente alguno que permita tener por cumplida la exigencia prevista por el legislador en la norma citada más arriba. Tercero: Con todo, el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de s

Fallo

se resuelve que se confirma la sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol N°38.921-22-3, por el Juzgado de Policía Local de Melipilla, con declaración de que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 191-2023 Policía Local

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado señor Roberto Ruiz. San Miguel, 21 de junio de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 14: Téngase presente. Vistos: Primero: Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue sancionada por mantener personal que

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