MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO CON EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su
Fundamentos
considerando séptimo. Y teniendo, en su lugar, y además presente: 1°) Que el artículo 159 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones sanciona al propietario de los ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas que se emplazan en edificios privados y públicos que no realizan las mantenciones conforme las especificaciones técnicas, con una multa de hasta 150 unidades de fomento en contra del propietario. 2°) Que con el mérito de las fotografías y documentos acompañados a los autos y, en especial, la inspección personal del tribunal, fluye con nitidez -si se aprecian conforme los criterios de la sana crítica-, que en la especie, se sancionó por la falta de mantención de un ascensor y rampa emplazada en un bien nacional de uso público, que no se encuentra adosada a edificio alguno, pues se trata de una estructura autónoma, respecto la cual tampoco se acreditó quién es el propietario responsable de su cuidado, por lo que la conducta que se le imputa a la denunciada no se encuentra dentro del alcance sancionador del precepto legal antes mencionado. 3°) Que por otro lado, el único título por el cual se le atribuye a la denunciada la obligación de mantención de la estructura mencionada, corresponde a un contrato celebrado con un tercero, por lo que su incumplimiento no parece ser susceptible de ser perseguido por vía infraccional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, escrita a fojas 156, recaída en causa Rol 3606-5/2021 seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo y
Fallo
se declara que se absuelve a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, del cargo que le fue imputado mediante la denuncia de fojas 1. Regístrese y devuélvase. N° 178-2023 Policía Local
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando la abogado señora Valeria Álvarez. San Miguel, 21 de junio de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 29: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando séptimo. Y teniendo, en su lugar, y además p
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