SIN INFORMACION

LASTRA / SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don Jean Pierre Lastra Lastra y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°572, de 19 de enero de 2024, mediante la que se rechazó el recurso de reposición que dedujo contra la Resolución Exenta que aplicó la medida de destitución, infringiendo de esta manera las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2°, 3° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con mediante Resolución Exenta N°2303, de 29 de marzo de 2023, del Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, se ordenó instruir un sumario administrativo a fin de establecer su responsabilidad en la denuncia por maltrato, abuso laboral, sexual y discriminación, interpuesta por una trabajadora de la empresa externa Servintegral Limitada. Sostiene que la fiscal determinó su suspensión provisoria, se le formularon cargos, presentó sus descargos y el 16 de noviembre del año 2023, se le notificó la Resolución Exenta mediante la que se dispuso aplicar la medida de destitución, contra la que dedujo recurso de reposición. En dicho contexto, refiere que su recurso se fundó en la inexistencia de valoración de los elementos de prueba, lo que impide determinar cómo la prueba permite arribar a la decisión de destitución. Añade que el recurrido desestimó la reposición, argumentando que la vista fiscal cumple con los requisitos del artículo 139 inciso segundo del Estatuto Administrativo. Asimismo, afirma que el contexto en que suceden los hechos permite adquirir convicción del relato de la afectada y descartar la ganancia secundaria que se atribuye a la denuncia. Alega que la fiscal investigó solo la hipótesis contenida en la denuncia, dejando de lado la imparcialidad y objetividad, e infiere la concurrencia de ganancia secundaria por la denunciante. Argumenta que se ha afectado su integridad psíquica al ser trasladado de dependencia, haberse utilizado la nome

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que se reclama por esta vía consta en la Resolución Exenta N°572 de 19 de enero de 2024, que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución Exenta N°7607, de 5 de octubre de 2023, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que resolvió aplicar la medida de destitución al actor. Tercero: Que, el recurrente a través de la acción cautelar intentada, argumenta que la prueba recabada es insuficiente para tener por acreditados los hechos que originaron la sanción de destitución impuesta, decisión que además, carece de sustento al no haberse efectuado una valoración por la instructora al tener por acreditados los actos constitutivos de hostigamiento y acoso sexual respecto de doña Gloria Muñoz Cabrera. Sin embargo, se advierte que el informe de la señora Fiscal efectúa un relato pormenorizado y acabado de los medios de prueba a través de los que logra tener por acreditados los hechos, en especial, aquel evento mediante el que el funcionario tomó a la denunciante y la retuvo contra su voluntad, pese a la resistencia que opuso aquella. Al respecto, el recurrente argumentó la existencia de una eventual relación sentimental entre las partes, circunstancia en la que no se advierten elementos que justifiquen o avalen la conducta desplegada por el encartado, ni que permitan asilar el maltrato físico del que fue objeto la denunciante. Cuarto: Que, en este orden de ideas y conforme a las declaraciones de la afectada y testigos, no se advierte una apreciación parcial de la prueba rendida, resultando, por el contrario, prueba suficiente para sustentar los cargos formulados en contra del actor. Quinto: Que, en último término, no se ha alegado que durante el procedimiento sumarial incoado se hubieren efectuado u omitido diligencias con infracción a las garantías constitucionales, sino contra la valoración de la prueba, enarbolando una tesis alternativa mediante la que niega o subestima su conducta, cuestión que no procede revisar en esta sede. En efecto, el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el fondo de lo decidido en el sumario administrativo, a menos que se constate alguna irregularidad en su tramitación, cuyo no es el caso. Por el contrario, en la especie, la Resolución Exenta mediante la que se resolvió aplicar al recurrente la medida de destitución, fue impugnada mediante el recurso de reposición, el que fuera resuelto por el recurrido y, además, la Contraloría General de la República, ejerció sus funciones revisoras en el referido proceso, tomando razón de la Resolución N°11, de 2024, que afinó el proceso instr

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Jean Pierre Lastra Lastra, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-3880-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don Jean Pierre Lastra Lastra y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°572, de 19 de enero de 2024, mediante la que se rechazó el recurso de reposición que dedujo contra la Resolución Exenta

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