6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/CLARA INES QUIROZ VIERA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos desconocidos en la investigación y que propiciaron que los sentenciadores pudiesen encuadrar en forma certera su participación, lo que siempre ha obedecido a una intención única y que no es otra que colaborar sustancialmente con la investigación. Explica que en este caso se cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y la doctrina, ya que la información prestada por la acusada resulta sustancial para la adecuada contextualización del hecho, situación que coincide con jurisprudencia que allí menciona, agregando que de acuerdo a los conceptos y definiciones citados, la errónea aplicación del derecho se verifica desde que, en el caso concreto, la declaración del acusado tiene la entidad que la ley exige para generar un beneficio de colaboración sustancial de los hechos, en cuanto fue un elemento esencial y fundamental para esclarecer los hechos. Indica que esto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a que, de no mediar el error denunciado, el juzgador podría haber reconocido la minorante propuesta por esta defensa junto al Ministerio Público, lo que conllevaría a que al momento de determinar judicialmente la pena los sentenciadores hubiesen dado aplicación a las atenuantes previstas en los número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, dando lugar a la aplicación de los prescrito en el inciso segundo del Artículo 68 del Código Penal, aplicando en consecuencia una pena de menor entidad. Pide tener se acoja la causal de nulidad invocada, se anule la sentencia y dicte, sin audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo, reconociendo la minorante del 11 Número 9 del Código Penal, situando la pena dentro del tramo del presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que la causal de nulidad comprendida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se aplica cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y, que dicho error haya influido sustancialmente en lo

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto de la sentencia en revisión, la encausada dio cuenta de hechos desconocidos en la investigación y que propiciaron que los sentenciadores pudiesen encuadrar en forma certera su participación, lo que siempre ha obedecido a una intención única y que no es otra que colaborar sustancialmente con la investigación. Explica que en este caso se cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y la doctrina, ya que la información prestada por la acusada resulta sustancial para la adecuada contextualización del hecho, situación que coincide con jurisprudencia que allí menciona, agregando que de acuerdo a los conceptos y definiciones citados, la errónea aplicación del derecho se verifica desde que, en el caso concreto, la declaración del acusado tiene la entidad que la ley exige para generar un beneficio de colaboración sustancial de los hechos, en cuanto fue un elemento esencial y fundamental para esclarecer los hechos. Indica que esto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en atención a que, de no mediar el error denunciado, el juzgador podría haber reconocido la minorante propuesta por esta defensa junto al Ministerio Público, lo que conllevaría a que al momento de determinar judicialmente la pena los sentenciadores hubiesen dado aplicación a las atenuantes previstas en los número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, dando lugar a la aplicación de los prescrito en el inciso segundo del Artículo 68 del Código Penal, aplicando en consecuencia una pena de menor entidad. Pide tener se acoja la causal de nulidad invocada, se anule la sentencia y dicte, sin audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo, reconociendo la minorante del 11 Número 9 del Código Penal, situando la pena dentro del tramo del presidio menor en su grado máximo. Tercero: Que la causal de nulidad comprendida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se aplica cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y, que dicho error haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. De lo anterior resulta que este el recurso de nulidad, es de derecho estricto, limitándose la labor de estos sentenciadores a decidir si existe una correcta o errónea aplicación de normas concretas de derecho, sin entrar a revisar los hechos que se han tenido por acreditado en la causa, los que resultan inamovibles para esta Corte. Cuarto: Que como ya se dijo la inculpada Quiroz Viera fue condenada como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, por cuanto como se dejó establecido en el considerando décimo de la sentencia en análisis, aquello se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, vigilancias y escuchas telefónicas, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, motivo por el cua

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Karina Salinas Irarrázaval, por la imputada Clara Inés Quiroz Viera, en contra de la sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT N° 131 - 2023 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago y, en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Corte N° 1725-2024 Penal Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por los ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que por sentencia dictada en juicio oral con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en los antecedentes Ruc N°2001164258-7, RIT 131 - 2023 del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó, entre otra a Clara Inés Quiroz Viera, a la pena de cinco años y

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