LUIS ENRIQUE RUIZ GANGAS CON PATRICIO ALEJANDRO ALMENDRAS GARCES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En la causa R.U.C. 23-4-0476107-2, R.I.T. O-120-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol 80-2024 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha 06 de enero de 2024, en virtud de la cual se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por don Luis Enrique Ruiz Gangas en contra de don Patricio Alejandro Almendras Garcés, sólo en cuanto se ordena al demandado cancelar al actor la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral. II.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. III.- Que se condena en costas al demandado, regulándose las personales en $500.000.”. En contra de la mencionada sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que Luis Enrique Ruiz Gangas dedujo demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Patricio Alejandro Almendras Garcés, solicitando condenar al demandado a pagar la suma de $30.000.000 por concepto de daño moral a raíz del accidente laboral ocurrido el 17 de julio de 2021, o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme a derecho y el mérito de autos, con más reajustes, intereses y costas. Indica que comenzó a prestar servicios para Patricio Alejandro Almendras Garcés el 24 de abril de 2021, escriturándose el contrato de trabajo el 01 de septiembre de 2021, desempeñándose como trabajador agrícola y cuidador. Agrega que el 17 de julio de 2021 sufrió un accidente de trabajo mientras se encontraba alimentando a un caballo de propiedad de su empleador, ello se debió a que tuvo que acercarse al animal a pesar del estado de nerviosismo en que se encontraba, y de forma muy sorpresiva fue atacado por el animal, el que mordió su oreja izquierda, arrancándosela de un solo mordisco, siendo posteriormente diagnosticado por amputación traumática de la misma. Relata el dolor y aflicción que le produjo dicho accidente, el cual tiene por causa única la omisión del empleador de cumplir su deber de seguridad, lo que constituye un perjuicio o daño moral que el empleador debe resarcir y que el actor estima en la suma de $30.000.000.- Sostiene que el accidente que sufrió se debe exclusivamente a la responsabilidad de su empleador, quien incumplió flagrantemente lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y el deber de seguridad implícito en toda faena de trabajo, no adoptó las medidas necesarias para evitar y prevenir el accidente, incumplió el deber de otorgar los implementos de seguridad, sedación o amarre de un animal peligroso, nervioso o estresado, o bien su aislamiento en un corral seguro. La demanda se tuvo por contestada en rebeldía. En la sentencia definitiva impugnada se acogió parcialmente la demanda, fijando el monto de la indemnización por concepto de daño moral en la suma de $30.000.000. En contra del referido
Fallo
fallo sólo se alzó la parte demandada a través del presente recurso de nulidad laboral; 2°) Que el demandante invocó como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La hace consistir, en síntesis, en el hecho que la sentencia recurrida ha efectuado una errada apreciación de la prueba, contraria a las reglas de la sana crítica, como marco valorativo en el procedimiento laboral. Luego de hacer una lata exposición doctrinaria sobre qué debe entenderse por sana crítica, explica que, en la especie, el sentenciador de base ha incurrido en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por haberse establecido hechos con violación a los principios de la lógica y máximas de la experiencia. Dice que la vulneración a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica se produjo en razón del siguiente punto de prueba: “Existencia de una relación laboral entre ambos litigantes. Fecha de inicio de la misma”. El juez de instancia dio por establecido como fecha de inicio de la relación laboral el 24 de abril de 2021, tal como lo señala en el considerando Décimo Quinto, que señala: “Que, de esta forma, establecida la existencia de la relación laboral habida entre ambos litigantes, corresponde p
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa R.U.C. 23-4-0476107-2, R.I.T. O-120-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol 80-2024 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia con fecha 06 de enero de 2024, en virtud de la cual se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios
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