EMBUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don Jhan Carlos Embus Giraldo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°49807912, de 23 de noviembre de 2023, mediante la que no se admitió a trámite su solicitud de residencia temporal, infringiendo de esta manera las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3°, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se le permita continuar con su solicitud de residencia temporal. Expone que ingresó a Chile en el año 2017 y fue deportado junto a otros ciudadanos el 28 de marzo de 2019. Añade que reingresó el 14 de diciembre de 2019 en calidad de turista y en marzo del año 2023 ingresó una solicitud de residencia temporal, la que no fue acogida a tramitación por el acto que impugna, fundado en registra una medida de expulsión vigente. Sostiene que, si bien fue expulsado del territorio nacional, dicha medida no llevaba aparejada una medida de prohibición de ingreso. En tal sentido, argumenta que no es posible concebir que la sanción de expulsión se encuentra vigente cuando el cumplimiento de la misma se materializó con su salida del país. Afirma que no cuenta con antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, mantiene trabajo estable y vive con su pareja e hija chilena. Refiere que se ha conculcado la igualdad ante la ley y el debido proceso, además del principio de mantención de la familia como base fundamental de la sociedad. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad de la acción de protección, toda vez que le fue comunicado con fecha 23 de noviembre de 2023 que no se admitió a trámite su solicitud, de modo que transcurrieron más de cinco meses entre el hecho reclamado y la interposición del recurso. En cuando al fondo, refiere que el recurrente ingr
Fundamentos
motivos laborales, la cual fue rechazada por Resolución Exenta N°57.430, de 19 de febrero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiendo una medida de abandono del país. El fundamento del rechazo, dice relación con la existencia de una condena en su país de origen por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Advierte que, a través de Decreto Exento N°428, de 1 de marzo de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso una medida de expulsión contra el recurrente, por no dar cumplimiento a la medida de abandono, lo que se materializó el 28 de marzo de 2019. Manifiesta que el actor interpuso un recurso de amparo contra dicha decisión, el que fue conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 476-2019, en el que solamente se dejó sin efecto la prohibición de reingresar al territorio nacional, mas no la medida de expulsión impuesta. A continuación, expresa que el recurrente efectuó una solicitud de residencia temporal, la que mediante comunicación electrónica N°49807912, de 23 de noviembre de 2023, no se acogió a trámite por mantener una medida de expulsión vigente, basado en el artículo 50 inciso final, del Decreto 296, que aprueba el Reglamento de la Ley 21.325. Argumenta que el Decreto Exento mediante el que se dispuso la expulsión se encuentra vigente, sin que haya sido revocada la medida ni sufrido caducidad el acto. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, los actos que se estiman arbitrarios e ilegales producen efectos permanentes en los derechos del recurrente, al impedirle regular su situación migratoria, no siendo aplicable el plazo de interposición que el Auto Acordado sobre la materia señala, motivo por el que será rechazada esta alegación. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a trámite la solicitud de residencia temporal dentro de Chile, fundado en registrar una medida de expulsión vigente dictada en su contra. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso se debe tener en consideración que el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Migraciones señala al respecto que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jhan Carlos Embus Giraldo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4058-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 se interpone recurso de protección en favor de don Jhan Carlos Embus Giraldo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°49807912, de 23 de noviembre de 2023, mediante la que no se admitió a trámite su solicitud de resi
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