SIN INFORMACION

PINO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal público don Benjamín Ulloa Gamboa, en representación del condenado Roberto de los Angeles Pino Álvarez, deduciendo recurso de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la resolución dictada el 12 de junio del corriente, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Expone que el amparado cumple pena de diez años y diez años y un día, por los delitos de homicidio simple y robo con violencia, cuyo cumplimiento inició el día 9 de junio de 2015. Afirma que la fecha para postular al beneficio de libertad condicional se cumplía el 23 de octubre de 2024, cómputo que fue modificado por el recurrido, al aplicar en forma desfavorable el artículo 3 del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.483, privándolo de postular al beneficio de salida dominical y ser postulado al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que en audiencia de cautela de garantías, en causa RIT 8396-2014, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el magistrado Camilo Obrador Castro estimó que la decisión de Gendarmería de Chile de modificar los cómputos se ajustaba a derecho. Luego de citar jurisprudencia y doctrina en apoyo a sus pretensiones, solicita que se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y se ordene al Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, restablecer los cómputos para postular al beneficio de libertad condicional y conforme a este, al beneficio de salida dominical. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, sosteniendo que el amparado cumple condenas por delitos de robo con violencia y homicidio, cuyo tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplía el 23 de octubre de 2024. Explica

Fundamentos

motivos que constan de la resolución, procediendo conforme a derecho, previo debate. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si, para efectos del cálculo del tiempo mínimo para postular el beneficio de la libertad condicional, le es o no aplicable lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321 de 1925, que dispone en lo pertinente: “Las personas condenadas por delitos de... (homicidio simple)... sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena”. Tercero: Que, se tiene presente que se recurre contra la decisión del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, órgano que tiene un carácter administrativo, no jurisdiccional, el que se avoca a resolver respecto a la posibilidad de otorgar beneficios de carácter penitenciario, siendo estos eventuales, en cuanto dependen de un cúmulo de factores que deben ser analizados al momento de decidir sobre la concesión del beneficio, como lo son la conducta, la escolaridad, su reinserción social y laboral y los informes psicosociales que deben ser emitidos, los que deben ser evaluados por el referido tribunal de conducta en base a los insumos que le son proporcionados, sin perjuicio de respetar las disposiciones reglamentarias dictadas por las autoridades correspondientes. Que, por otra parte, en mérito de que en nuestro país no existe una ley penitenciaria en forma, esto es de que sea una ley la que regule estos temas, debe estarse a la normativa vigente en la materia, esto es un reglamento penitenciario, por lo que las discusiones en torno a la legalidad de sus disposiciones, tienen un carácter administrativo que es susceptible de ser analizada por esta vía. Cuarto: Que, el Decreto Ley 321, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, de modo que no concurre la ilegalidad denunciada, debiendo desestimarse el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto de los Angeles Pino Álvarez en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la resolución dictada el 12 de junio del corriente, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Se hace presente que la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, concurre al rechazo, teniendo únicamente presente que el amparado no cumple el tiempo mínimo para optar al beneficio, cualquiera sea la fórmula de computo que se utilice, razón por la cual la decisión no amaga, amenaza ni pone en riesgo su libertad personal. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Felipe Gorigoitía Abott, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que la aplicación de la modificación dispuesta por la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto del 2022, para efectos del cálculo del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió́ el ilícito como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Repúblic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el defensor penal público don Benjamín Ulloa Gamboa, en representación del condenado Roberto de los Angeles Pino Álvarez, deduciendo recurso de amparo en contra del Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y de la resolución dictada el 12 de junio del corriente,

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