JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ FABIAN ANDRES ALVAREZ NAVARRETE

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se señalará en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de once de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se impone a Fabián Andrés Álvarez Navarrete, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2345-2024 Penal.

Fallo

se declara que se impone a Fabián Andrés Álvarez Navarrete, la cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2345-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 2345-2024 Penal Ruc: 2400664737-1 RIT: 4483-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Patricio Martínez Benavides y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:

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