ROJAS CON ASESORÍAS E INVERSIONES JORGE NORAMBUENA GUERRERO EIRL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0462747-3, RIT O-74-2023, Rol Corte N° 160-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el seis de octubre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por Oswaldo José Curiel Yegres y Anthony Jesús Rojas Tovar, contra Asesorías e Inversiones Jorge Norambuena Guerrero EIRL., representada por Jorge Norambuena Guerrero. Contra dicho fallo, la Abogada Sra. Lilian Valencia Martínez, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad alegando las causales contempladas en el artículo “478 N° 2 y N° 5” (sic) del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente la señalada letrada, mientras que por la recurrida lo hizo la abogada Sra. Claudina Acevedo Caimapo. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y además, en la circunstancia de contener decisiones contradictorias y otorgar más de lo pedido por las partes, motivos por los cuales solicita la anulación del
Fallo
fallo y la dictación de otro de reemplazo, donde se desestimen las pretensiones de los demandantes y se remitan los antecedentes al Ministerio Público de esta comuna, con costas. Refiere, en síntesis, que el 26 de diciembre de 2022 su representada desvinculó a los actores por la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, circunstancia que relaciona con los numerales 14, 18 y 22 de los contratos suscritos con éstos, que en general se refieren a la responsabilidad de los dependientes. Agrega que el 24 de febrero de 2023, los actores entablaron la demanda que dio origen a estos antecedentes, en cuya redacción transcribieron la carta de despido, la que por tanto entiende recibida y conocida por ellos, en tiempo y forma. Añade que en la audiencia preparatoria de juicio, la juzgadora desestimó un video que estimaba crucial, pues mediante éste acreditaba que los demandantes alteraban las comandas de los pedidos de los clientes, explicando que acompañó una serie de antecedentes para justificar la causal de despido, entre los que destacan oficios de la Policía de Investigaciones relacionados con una denuncia por hurto agravado, realizada antes de la desvinculación, lo que estima como investigación suficiente de los hechos sublite; una querella por el referido injusto, que no habría sido considerada por el tribunal; y los testimonios de varios trabajadores, especialmente de Gabriel Moreno Arrendo. Afirma
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Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 23-4-0462747-3, RIT O-74-2023, Rol Corte N° 160-2023 Laboral, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el seis de octubre de dos mil veintitrés, ocasión en que acogió una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales impetrada por Oswaldo José Curiel Yegres y Anthony Jesús Roj
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