FRIANT CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI REGION ARICA Y PARINACOTA)
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, previa eliminación de su fundamento quinto, y apartado segundo del motivo sexto. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del
Fallo
fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada, se desprende, como primera cuestión, que en esta etapa sólo pueden revisarse dos aspectos, diferencia de sueldo del mes de junio de 2022, y la nulidad del despido, ya que las otras sumas que se mandan pagar en el fallo no fueron materia del debate en esta sede de nulidad. SEGUNDO: Siendo así, lo que queda es reiterar lo avanzado en el fallo de nulidad, en el sentido que en la liquidación de sueldo aportada como prueba, correspondiente al mes de junio de 2022, el trabajador declaró, mediante su rúbrica, haber recibido el sueldo del mes de junio de 2022, por 30 días trabajados, y por la suma líquida ascendente a $2.000.000.-, expresando que recibió esa cantidad a su entera conformidad, sin tener cargo, ni cobro alguno que realizar, de lo que se deduce, inequívocamente que nada se adeuda por concepto de remuneración de ese mes. TERCERO: Y también debe anotarse que en autos obran tres tipos de certificados relacionados con las cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud, de los cuales se infiere indiscutiblemente que todas ellas están pagadas, existiendo sí un documento emanado de Banmédica, que da cuenta de una deuda por cotizaciones acordadas libremente por el trabajador con su aseguradora de salud, que obviamente exceden el 7% legal, aspecto ése que no resulta posible entenderlo como parte de la cotización obligatoria, y por lo mismo, no puede servir de susten
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: De la sentencia anulada, se reproducen su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de su fundamento quinto, y apartado segundo del motivo sexto. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo precedente, recurso, alegatos de las partes y reflexiones mantenidas de la sentencia anulada
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