JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FRIANT CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI REGION ARICA Y PARINACOTA)

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 148-2023, RUC 2240430507-0, RIT T-214-2022, el abogado sr. Humberto Godoy Aravena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, por el juez sr. Francisco Vargas Vera, en la parte que acoge la demanda interpuesta por Nicolas Friant Rodríguez, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Godoy formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, de los artículos del Código del Trabajo, 478 letra e), omisión en la sentencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, N°4; y 477, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en sus artículos 162 incisos 5° a 7°, y 183-B. Para desarrollar su recurso comienza por copiar la pretensión de la demanda subsidiaria, también los argumentos de la contestación de su parte, reproduce los hechos a probar, alude a la audiencia de juicio y copia el resuelvo de la sentencia, para luego señalar que concurre el motivo principal de nulidad porque el sentenciador no se hizo cargo de las liquidaciones de sueldo de mayo y junio de 2022, que dan cuenta del pago de la remuneración del actor, suscrita por éste; tampoco consideró el Anexo N°6 - Planilla de Trabajadores y Pago de Cotizaciones, que entregó mensualmente la empresa SRC servicios y Construcciones Ltda. a JUNJI, por todo el periodo que duró el contrato de obra pública, y que individualiza los trabajadores que prestaron servicios en el respectivo mes, suscrito por el Inspector Técnico de Obra de JUNJI y la Empresa Contratista SRC, documentos que señalan que el actor cumplió funciones entre noviembre de 2021 hasta julio de 2022; no tuvo en cuenta el Oficio N° L-3.847/2022 emitido por la AFP CUPRUM, que adjunta el Certificado de Cotizaciones Previsionales del actor, estableciendo que las cotizaciones previsionales se

Fundamentos

considerando que el artículo 456 del Código del ramo consagra el principio rector en materia de prueba, que se sustenta en tres elementos, lógica, experiencia y conocimientos científicos, constituyendo ellos las bases del correcto razonamiento, es posible colegir que el motivo de nulidad que a ella concierne surge en presencia de una transgresión notoria al principio de razonabilidad de la sentencia, en cuyo caso es posible revivir el proceso de valuación de los medios de prueba, en la especie se produjo tal circunstancia que obliga a resolver en la forma señalada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por el abogado sr. Humberto Godoy Aravena, en contra de la sentencia dictada por el Juez, don Francisco Vargas Vera, el veinticinco de septiembre pasado, y en consecuencia, SE LA INVALIDA, reemplazándose por la que a continuación se dicta. Regístrese, notifíquese e incorpórese al sistema virtual. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Rol N° 148-2023 Laboral-Cobranza. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 148-2023, RUC 2240430507-0, RIT T-214-2022, el abogado sr. Humberto Godoy Aravena, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, por el juez sr. Francisco Vargas Vera, en la parte que acoge la demanda interpuesta por Nicolas Friant Rodríguez, en contr

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