23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./MORGADO

Rol

Fecha

8 de julio de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el dieciocho de abril del año en curso, folio número 94, rectificada por resolución de folio número 100, ambas del cuaderno de apremio, en contra de la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6538-2024.imm

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el dieciocho de abril del año en curso, folio número 94, rectificada por resolución de folio número 100, ambas del cuaderno de apremio, en contra de la resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6538-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

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