VICTOR HUGO ARAYA NÚÑEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Víctor Hugo Araya Núñez, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que el 6 de mayo de 2024, la recurrida le rechaza la licencia médica N° 98279622, estando el pleno tratamiento psicológico, tras accidente ocurrido en su trabajo y acontecimiento postraumático por la quema de su domicilio en los incendios ocurridos en febrero de 2024, haciendo uso de sus ahorros, ya que, a la fecha no se le ha cancelado sus licencias. Pide que se le pague la licencia médica. A folio 5, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, informan que analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que, la Licencia Médica se rechaza debido a que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Agregan que, la reposición fue desestimada porque el recurrente presentó informe médico insuficiente con descripción sintomática, no acreditando copia de carnet de psicoterapia, no justificando el motivo clínico por el cual solicitó prolongar el citado reposo,
Fundamentos
considerando factores vitales de riesgo biopsicosocial. Sostienen que informa escala de funcionalidad de 60, sin derivación a especialidad médica, por lo tanto no se logró determinar el rol terapéutico del mencionado reposo laboral. Señalan que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Asevera que, las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. A folio 10, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, en primer término alega la improcedencia de la acción ejercida, en atención a que el asunto debatido se encuentra relacionado con una garantía constitucional del artículo 19 Nº18 de la Constitución, esto es, el derecho a la seguridad social, que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio, informa que el 26 de abril de 2024, el actor recurre ante su institución en atención a que la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 98279622-9, extendida por un total de 30 días a contar del 26 de enero de 2024, por reposo no justificado. Agrega que, en razón de lo señalado estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 98279622-9, no se encontraba justificado. Explica que esta conclusión se basó en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado el cual alcanza a 51 días. Refiere que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Añade que el informe médico aportado por la parte interesada resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, pronóstico, limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo indica que, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario, ni acredita atención por psiquiatra inscrito en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Advierte que tampoco acompaña informe de psicólogo, que acredite número de sesiones realizadas para el diagnóstico y detalle de las medidas de intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales, dictam
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1 y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Hugo Araya Núñez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-72854-2024 de 6 de mayo de 2024 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social y se dispone que la recurrida deberá ordenar que se practique, por la entidad que corresponda, un peritaje, luego de lo cual dictará la resolución pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4050-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Víctor Hugo Araya Núñez, deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que el 6 de mayo de 2024, la recurrida le rechaza la licencia médica N° 98279622, estando el pleno tratamiento psicológico, tras accidente ocurrido en su trabajo y acontecimiento postrau
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