SALCEDO PELAEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada deduce acción de amparo en favor de Isabel Cristina Salcedo Pelaez, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto consistente en la dictación del Decreto Exento Nº 214 de fecha 12 de febrero de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó su expulsión del territorio nacional, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada ingresó a Chile en fecha 28 de julio de 2016 de forma regular y en calidad de turista, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Agrega que, con fecha 6 de octubre de 2016, antes del vencimiento de su visado de turismo, la amparada solicita visación temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, permiso que le fue otorgado para ejercer actividades lícitas remuneradas durante el tiempo que se demorara la tramitación de su solicitud de visa, el que fue prorrogado sucesivamente, hasta el 6 de marzo de 2017. Sostiene que, 9 de diciembre de 2016, la autoridad migratoria envía a la amparada Oficio Ordinario Nº 61.401 de la misma fecha, mediante el cual le requiere antecedentes adicionales con el fin de subsanar su solicitud. Añade que, el 14 de febrero de 2017 remite a la autoridad migratoria recurrida, la ampliación de sus antecedentes judiciales, los cuales reflejaron que registraba antecedentes penales en Colombia por el delito de porte de estupefacientes por el que fue condenada a 68 meses de prisión. Refiere que esta conducta fue cometida por la amparada en un contexto de extrema pobreza y falta de redes de apoyo hace catorce años, cuando se encontraba en una situación apremiante estando sola a cargo de su hija. Indica que, el 14 de marzo de 2017, el entonces Departamento de Extranjería y Migración, rechaza la solicitud de visación temporaria presentada por la amparada, mediante Resolución Exenta Nº 60.279, y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, por registrar una condena en su país de origen, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 inciso final de la derogada Ley de Extranjería vigente para la época. Respecto a esta última, el 16 de mayo de 2017, solicitó reconsideración, por lo cual el 28 de septiembre de 2017 fue citada a las dependencias de la recurrida, solicitándole antecedentes, relativos a copia de la sentencia condenatoria y certificado de vigencia de contrato de trabajo legalizado, los que remitió el 3 de noviembre de 2017. Menciona que en con posterioridad se le requieren nuevos antecedentes. Añade que encontrándose lo anterior en trámite, el 23 de abril del año 2018 se inicia en el país el proceso de regularización migratoria, al cual adscribe el 3 de mayo de 2018. Relata que habiendo transcurrido apenas un mes, se le notifica mediante Resolución Exenta Nº 218.385 de fecha 13 de junio de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se rechazó el recurso de reconsideración, en virtud de lo siguiente: “(…)que la extranjera fue condenada en su país de origen por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, a la pena de 68 meses de prisión; ilícito que en Chile es sancionado por el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000, que tipifica el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, asignándole en abstracto la pena de crimen. En este sentido, la conducta desplegada por la extranjera vulnera los bienes jurídicos de la Salud y la Seguridad Pública, que corresponden a intereses severamente resguardados por el Estado(…)”. Adiciona que, mediante Resolución Exenta Nº52.497 de fecha 25 de febrero de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Isabel Cristina Salcedo Pelaez contra el Servicio Nacional de Migraciones dejándose sin efecto el Decreto Exento Nº 214 de fecha 12 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en su lugar, el Servicio recurrido deberá dictar el acto administrativo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud de permiso respectiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1384-2024.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Carolina Hidalgo Fiol, abogada deduce acción de amparo en favor de Isabel Cristina Salcedo Pelaez, de nacionalidad colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en el acto consistente en la dictación del Decreto Exento Nº 214 de fecha 12 de febrero de 2019, del Ministerio del In
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