SIN INFORMACION

RAMIREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el pasado 12 de abril, comparece Jean Santos Ramírez Vieira, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.385.967-7, domiciliado en calle 8 oriente 287 de Talca, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración de garantías establecidas en la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, indica que el 22 de junio de 2023, efectuó la solicitud de residencia definitiva, pagando los impuestos respectivos el día 14 de septiembre de 2023. Sostiene que sin embargo no ha tendido respuesta pese a que su solicitud se encuentra en etapa de resolución. Pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de protección, por vulneraciones a sus garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para reestablece el imperio del derecho. Segundo: Que a folio N° 5, comparece doña Katherine Bordones Cartagena, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones y, en primer lugar, solicitó la inadmisibilidad del recurso, fundado en los fallos de la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, que atendido que la cédula nacional de identidad del recurrente se mantiene vigente, al contar con un certificado de residencia en trámite, no se demuestra que con la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva Luego, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados; ello, por cuanto serían terceros quienes no reconocen la vigencia de su cédula de identidad, por lo que solicita se acoja la excepción deducida. Finalmente, informó respecto del fondo del recurso, señalando que la recurrente solicitó ante la autoridad recurrida el beneficio de la residencia definitiva en Chile, que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de “resolución”, desde el 14 de septiembre de 2023, pudiendo el extranjero acceder a un certificado que acredita tal situación, en los términos del artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325, y del artículo 45 del Decreto N° 296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, manteniendo su situación migratoria regular, lo que ha sido informado a distintos organismos e instituciones y reiterado incluso por la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, señaló que según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial del flujo migratorio, lo que ha retrasado la tramitación de las m

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Sexto: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extemporaneidad de la acción o al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías fundamentales. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad. Por lo razonado, corresponde que se rechace la declaración de inadmisibilidad pedida por la recurrida. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, a folio N°3, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que el pasado 12 de abril, comparece Jean Santos Ramírez Vieira, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.385.967-7, domiciliado en calle 8 oriente 287 de Talca, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, re

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