C/ CARLOS ESTEBAN HENRIQUEZ PEREIRA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva de diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-52-2024, se condenó al imputado Carlos Esteban Henríquez Pereira a la pena única de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes, como autor de dos delitos consumados de robo en bienes nacionales de uso público, acaecidos el día 7 de septiembre de 2023, en la comuna de La Reina, sin costas. Contra esta sentencia, la defensa penal pública del imputado interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 4 de junio pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor y fiscal. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: 1°) La única causal invocada en el recurso es la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia hubo una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, específicamente, en relación a lo dispuesto en los artículos 432, 443 y 446 N° 3 del Código Penal. En concreto, la defensa indica que el tribunal calificó en forma errada los hechos como dos delitos de robo en bienes nacionales y así aplicó una pena superior a la legalmente prescrita, cuando en rigor lo que correspondía en derecho era calificarlos como dos delitos de hurto simple, lo que supondría una condena más baja. Después de reproducir el hecho que dio por establecido el Tribunal en el motivo noveno de la sentencia, así como su calificación jurídica, expresa que la calificación arribada por la mayoría del tribunal descansa sobre una concepción errada respecto a las exigencias dogmáticas del delito de robo en bienes nacionales de uso público, lo que supone en concreto una incorrecta aplicación de los artículos 432, 443 y 446 del Código Penal. Continúa indicando las exigencias típicas que diferencian un hurto simple de un robo en bienes nacionales de uso público, conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Penal, esto es: si es que concurrió o no “fuerza en las cosas” destinada a conseguir la apropiación de la cosa mueble contra la voluntad del dueño. En ese orden, el citado artículo 443 del Código Penal prescribe la modalidad de comisión delictiva que subyace y hace aplicable este precepto, esto es que, además de la ubicación del objeto apropiado, se exige hacer uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede, mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción. Consecuentemente, el plus de desvalor que permite afirmar que un hecho no se corresponde con un hurto simple y es en realidad un robo con fuerza en las cosas en este caso, un robo en bienes nacionales de uso público viene dado fundamentalmente por el vencimiento o vulneración de barreras o dispositivos que resguardan o protegen la cosa, toda vez que, en general, los delitos contra la propiedad suponen el despliegue de cierto grado de energía o fuerza para hacerse de la cosa ajena y ello no lo vuelve automáticamente un robo. Por consiguiente, habiéndose dado por acreditado que el acusado forzó con un objeto contundente solamente los espejos retrovisores exteriores de dos vehículos que estaban estacionados en la vía pública, mal se puede concluir que se configura un robo con fuerza en las cosas en los términos del artículo 443 del Código Penal, puesto que se ausenta el forzamiento o aplicación de fuerza sobre algún dispositivo de protección. Dicho tipo penal no se satisface únicamente con la verificación de algún ejercicio de fuerza, sino que además exige que tal despliegue de energía vay
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia definitiva de diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° O-52-2024, se condenó al imputado Carlos Esteban Henríquez Pereira a la pena única de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo y acceso
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