JIMÉNEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2024.
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Jaime Andrés Jiménez Albornoz, CI. N°15.597.692-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 9 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional de su representado. Señala que el amparado actualmente cumple 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de desacato, cinco penas 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de cinco delitos de amenazas, 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de hurto simple, 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves. Añade que inició el cumplimiento de las penas el 18 de noviembre de 2022 debiendo terminar el 7 de diciembre de 2024. Explica que reuniendo los requisitos legales postuló al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, sin embargo la Comisión de Libertad Condicional, resolvió rechazar otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia alto. Mantiene características personales con potencial criminógeno, como son problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, manifiesta tendencia a favor del delito, minimizando la violencia hacia su pareja, no percibiendo el daño a la víctima. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de la libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” Sostiene que en la especie se efectuó una ponderación de sólo los antecedentes negativos de la postulante para negar el beneficio de Libertad Condicional, con omisión de valoración de los aspectos positivos, sin explicar tampoco por qué dio más valor a los negativos. En la especie indica que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de avances pro-sociales tales como, que mantiene habitualidad laboral, logró nivelación de estudios y tiene red de apoyo en el medio libre lo que detalla en su presentación. Agrega que la existencia de avances en el proceso de reinserción es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente. En el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos que derroten la presunción de avances.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Jaime Andrés Jiménez Albornoz, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 9 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-295-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca. Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Jaime Andrés Jiménez Albornoz, CI. N°15.597.692-6, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisió
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