BOBADILLA/JUEZA DE GARANTÍA DE CAUQUENES, DOÑA ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de ROBERTO CARLOS BOBADILLA MARTINEZ, C.I. N° 19.043.890-2, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de la jueza de garantía de Cauquenes, doña ANDREA DEL PILAR SUAZO QUIROZ, por acto ilegal consistente en la imposición de 33 días de reclusión en contra del amparado, como forma de apremio por multa impaga impuesta en sentencia condenatoria en causa RIT N°1831 – 2020 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. El objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, acogiéndola y, en definitiva, ordene al Juzgado de Garantía de Cauquenes dejar sin efecto los apremios decretados fijando día y hora para audiencia conforme el art. 49 del CP, disponiéndose la liberación inmediata del amparado. El amparado, en causa RIT1831-2020 del JG de Cauquenes condenó a mi representado al pago de la multa de 11 UTM. Según consta en resolución de fecha 8 de mayo de 2024, de oficio, la jueza recurrida decidió imponer 33 días de reclusión en contra del amparado por el no pago de la multa. Despachando orden de detención. El amparado fue detenido el 15 de junio de 2024 e ingresado en calidad de condenado al CCP de Talca. En visita de cárcel del día 17 de junio de 2024, esta defensa se entrevistó con el amparado quien señala que en causa diversa se mantuvo privado de libertad por más de un año siendo absuelto finalmente. Esta información es cierta pues, revisada la causa RUC N°1900689002-7 (RIT N°7-2020 del TOP
Fallo
por tanto, resulta esencial la realización de una audiencia más cuando el amparado pudo aportar una discusión sobre el fondo del asunto que pudiera liberarlo de la privación de libertad. Citando el artículo 21, 19 n°3 y N° 7 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, pide Tener por interpuesta Acción de Amparo en favor del amparado ya individualizado, en contra de la jueza de Garantía de Cauquenes; acoger la acción, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad personal, ordenando al Juzgado de Garantía de Cauquenes dejar sin efecto los apremios decretados fijando día y hora para audiencia conforme el art. 49 del CP, disponiéndose la liberación inmediata del amparado. Acompaña a su solicitud copias de la resolución de fecha 8 de mayo de 2024, ficha única de condenada, sentencia condenatoria y resolución del TOP de Talca que ordena certificar abonos. SEGUNDO: Que, a folio 4, informó ESTEBAN ALONSO INISTROZA RUIZ, juez del Juzgado de Garantía de Cauquenes, quien refiere que , la jueza subrogante doña Andrea Suazo Quiroz, actualmente haciendo uso de su periodo de feriado legal, con fecha 08 de mayo de los corrientes, dicto la resolución fundada en causa Rit 1831-2020, en la cual, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 y siguiente del Código Penal, decretó la sustitución de la pena de multa impuesta a Roberto Bobadilla Martínez, por la de 33 días de reclusión
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 17 de junio del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 poniente 1060, edificio campanario N°15, Talca, en favor de ROBERTO CARLOS BOBADILLA MARTINEZ, C.I. N° 19.043.890-2,
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