EVENS NOEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de EVENS NOEL, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24162960, de fecha 09 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso la orden de abandono del país, dentro del plazo 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relatan que los
Fundamentos
motivos del rechazo no pago la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, considera que, la resolución es injusta, toda vez que, al momento que la recurrida notifico que el interesado debe acompañar los documentos faltantes, el amparado calculo y acompaño el comprobante de pago de una sanción bajo el artículo 106 de la Ley Migración. en este caso, se puede constatar que actuó de buena fe para cumplir con lo debido. Ahora bien, es cierto que la sanción fue calculada bajo un artículo que corresponde. Sin embargo, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país, ya que el amparado no cuenta con anotación negativa en su historial penal Haití, ni en Chile, solicito la residencia con todos los documentos requeridos. Actualmente cuenta con arraigo laboral y familiar lo cual con su esposa MARIANGEL VERONICA ROSALES MIRANDA. Rut; 16.989.162-1, nacionalidad chilena. Y desempeña de manera indefinida con SEBASTIAN VARELA BRAVO. Solicitan dejar sin efecto la resolución exenta que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono, y que se ordene al Servicio continuar con el procedimiento de regularización, otorgándole un plazo no inferior a 60 días para acompañar la documentación faltante, resolviendo conforme a derecho el beneficio migratorio pedido. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que 30 de noviembre de 2022 la persona extranjera Evens NOEL solicitó residencia definitiva Debemos señalar que su visa de residencia anterior a la postulación venció con fecha 09 de abril de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional, Posteriormente, por notificación electrónica de se informó a la extranjera que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que, al momento de postular, se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Sostiene que la recurrente no acreditó el pago de la multa solicitada ya que el comprobante de pago de fecha 12 de septiembre de 2023 acompañado por la recurrente (se acompaña), corresponde a proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria, al encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería por al no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, por lo anterior se le informó a la persona en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos. Lo cual no hizo por lo que se dictó la correspondiente resolución exenta. A. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de EVENS NOEL , en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°24162960, de fecha 09 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y que dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 30 días hábiles, el cual debe ser notificado al actor, con el objeto de que pague la multa y acompañe la documentación que lo acredite, para que posteriormente la recurrida resuelva la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho,. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1366-2024. En Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de EVENS NOEL, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24162960, de fecha 09 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora
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