ROMERO PATIÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece VIOLETA DEL VALLE ROMERO PATIÑO, venezolana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones , por haber dictado la Resolución Exenta N° 20.318 del 31 de Mayo de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Explica que ingreso al país por paso no habilitado el año 2021 sin indicar fecha, y que ha realizado trabajos esporádicos. Pide se deje sin efecto el decreto de expulsión decretado en su contra. Acompaña Copia de Resolución Exenta las resoluciones 320.318 del 31 de Mayo de 2024, oferta Laboral Notariada, Copia de la cédula de doña Violeta y Certificado de antecedentes penales . A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone como excepción de previo y especial pronunciamiento, la circunstancia de que la expulsión administrativa no puede ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, informe sobre el fondo del recurso, indicando que con fecha 15 de enero de 2024 se le notificó de manera personal a la actora el inicio del procedimiento sancionatorio expulsión en su contra, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325. Según antecedentes de Informe Policial N° 24 de fecha 16 de enero de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informa a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones que la persona extranjera, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que el extranjero no evacuó descargos en el plazo otorgado para dichos efectos, no haciendo efectivo su derecho a ser oído y a que se consideren y aprecien debidamente sus
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. En ese orden de ideas se dicta la Resolución Exenta, que decreta la expulsión del territorio nacional del extranjero de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular En cuanto al derecho, indica que el extranjero se encuentra en la causa legal de expulsión del artículo 127 N° 1, en relación con los Artículos 32 N° 3, todos de la Ley 21.325, esto es, el ingreso por paso no habilitado al país. Argumenta que juicio de la autoridad administrativa, el actuar del extranjero vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, por lo que la medida de expulsión es legal y proporcionada, considerando que no existen antecedentes de vínculos familiares en el país ni haber realizado contribuciones de índole social, política o cultural, entre otras, al país. Respecto a la prohibición de ingreso impuesta, se funda en el artículo 136 de la ley del ramo que establece expresamente el límite máximo de 5 años para el caso de infracciones a la ley migratoria que no constituyan delito. Señala que el decreto de expulsión impugnado se fundamenta en informe, que indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional de la recurrente se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto dicha medida, ya que ha actuado dentro del ámbito de sus competencias.. A folio 7 evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, , indica que mantiene una denuncia por ingreso clandestino, que le fue notificada el acta de expulsión de 11 de junio de 2024. A folio 8, se dictó el decreto que trajo los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien la ley contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad al artículo 21 de la Carta Fundamental esta acción procede toda vez que exista alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, que es precisamente lo alegado en este caso. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°20.318 de 24 de mayo de 2024, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso su prohibición de ingreso al país. Tercero: Que, el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ing
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de VIOLETA DEL VALLE ROMERO PATIÑO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N° 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1358-2024. En Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece VIOLETA DEL VALLE ROMERO PATIÑO, venezolana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones , por haber dictado la Resolución Exenta N° 20.318 del 31 de Mayo de 2024, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que amenaza su libertad personal, por lo que pide sea dej
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