MP C/ MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA CHACANA
Rol
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Alejandro Espinoza Chacana. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por revocar la resolución apelada, por estimar que una o más de las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-1760-2024. En Valparaíso, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, siendo las 09:41 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes y el
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