ARQUEROZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública, en favor del imputado Sergio Ulises Arqueros Ávalos, chileno, RUT 8.373.512-0, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 4918-2024, RUC 2400632324-k, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de control de detención de fecha 04 de junio de 2024 por el magistrado Marco Antonio Escobar Martínez, Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta, toda vez que, en dicha audiencia declaró legal la detención de amparado, y de modo consecuencial decretó la cautelar de prisión preventiva, rechazando la solicitud de la defensa en orden de imponer cautelares menos intensas, infringiendo así lo señalado en los artículos 83, 85, 91, 93 y 130 letra a) del Código Procesal Penal, artículo 5 y siguientes de la Ley 18.290 y los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los tratados internacionales sobre la materia, al acceder a la petición del Ministerio Público a pesar de que los antecedentes por los que el ente persecutor fundó los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva provenían de actuaciones ilegales en el procedimiento de detención, solicitando, se declare ilegal la detención del amparado, y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, revocando la medida cautelar de presión preventiva, decretando la libertad del imputado, y que en definitiva se le sustituya por otra menos gravosa como la de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Informó el Juzgado de Garantía recurrido, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su presentación, señalando que el amparado se mantiene privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, desde 04 de junio de 2024, fecha en que se celebró la audiencia de control de su detención. Que, el imputado fue formalizado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de ilícito de drogas, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor. Agrega que, el parte policial de forma resumida señala que, los imputados Raúl Challapa García y Víctor Ramos Ramos fueron detenidos conjuntamente con don Sergio Arqueros Ávalos el día 3 de junio de 2024, por hechos que cronológicamente ocurren de la siguiente manera: Personal de carabineros de la sección del OS7, en primer lugar efectúa un control de carácter vehicular a don Raúl y don Víctor al tenor de los establecido en la ley 18.290, les solicitan, documentos de identificación, la licencia de conducir a don Raúl Challapa y los documentos del vehículo; Todo lo anterior se le entregó por parte de los imputados a Carabineros, manteniendo el vehículo su documentación conforme y sin encontrarse con encargo vigente, a su vez ambos fiscalizados no mantenían órdenes de detención y el conductor portaba licencia de conducir vigente. Sin embargo, carabineros señala que se les consulta hacia donde se dirigían, a lo que ambos responden que iban a la ciudad de Chañaral para luego preguntarles el motivo de ir hacia esa ciudad, indicando carabineros que en sus respuestas don Raúl y don Víctor incurren en contradicciones, lo que deviene de inmediato en la sospecha de que se encontraban realizando labores de punta de lanza para algún otro vehículo. Que, a partir de esas sospechas, se solicitó la presencia de un can detector de drogas, el cual llegó al lugar y al efectuar el ejercicio de ronda olfativa al interior y exterior del móvil no entregó ningún tipo de alerta, luego se efectuó una revisión al interior del vehículo por parte de funcionarios policiales sin arrojar ningún elemento encontrado que pueda ser vinculado a la comisión de un ilícito. No obstante, indica que los funcionarios policiales decidieron de todos modos, retener a los imputados a la espera de efectuar un patrullaje en las inmediaciones del lugar, en busca de algún móvil que pudiese estar en compañía de ellos. Momentos después, personal del OS7 decide controlar a un vehículo Station Wagon, marca Toyota, Land Crusier Prado, que se encontraba en inmediaciones del servicentro pronto copec ubicado a unos 500 metros aproximadamente, cuyo conductor se estaba subiendo para iniciar su marcha, siendo fiscalizado conforme a la Ley de Tránsito 18.290, identificado como Sergio Ulises Arqueros Avalos. Conforme a los documentos que le solicitaron, los cuales fueron licencia de conducir vigente, cedula de identidad y documentos del vehículo, todo se encontraba de acuerdo a la normativa legal, a pesar de esto, el personal policial le solicit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública, a favor del amparado don Sergio Ulises Arqueros Ávalos, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 272-2024 (AMP) Redactó el ministro Cárdenas. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, abogada, defensora penal pública, en favor del imputado Sergio Ulises Arqueros Ávalos, chileno, RUT 8.373.512-0, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 4918-2024, RUC 2400632324-k, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, seguida por el delito de tráfico ilícito de droga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica