AMPARADO: MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL. RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece en estos autos don Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien recurre de amparo a favor de MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Concepción, en contra de la resolución de 14 de mayo del presente año, dictada por el Juez de Garantía de Cañete don Cristián Rosenberg de la Fuente, en virtud de la cual negó la petición de la defensa de abono en causa diversa de 475 días, pues se dice que el amparado estuvo bajo arresto domiciliario total en autos causa RIT O-4666-2011, del Juzgado de Garantía de Osorno, solicitando se deje sin efecto dicha resolución y se acoja la petición de la defensa y se abonen dichos días a la causa RIT O-277-2021 del Juzgado de Garantía de Cañete, en base a los argumentos que expone. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de homicidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, y cuya ejecución conoce el Juzgado de Garantía de Cañete en autos causa RIT O-277-2021. Añade que en causa RIT O-4666-2011, del Juzgado de Garantía de Osorno, con fecha 17 de septiembre del año 2011 su representado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, quedando sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva hasta el día 7 de octubre del mismo año, día en el cual, dicha medida cautelar fue revocada, quedando entonces sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, desde el día 8 de octubre hasta el día 24 de enero del año 2013, día en el cual, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, en autos causa RIT O-92-2012, le impuso la condena a cumplir de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que, cumpliendo los requisitos de la ley 18.216, fue reemplazada por la de libertad vigilada. El recurrente afirma que la condena impuesta se tuvo por cumplida satisfactoriamente, sin abonar los días a dicha condena que estuvo bajo las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario total, por cuanto, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de lo expuesto en el exordio se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una limitación a la libertad individual que afectaría al amparado, como consecuencia de la dictación de la resolución de fecha 14 de mayo de 2024, por la cual el Juzgado de Garantía de Cañete rechazó la solicitud de la defensa del actor de abonar 475 días en que el amparado estuvo bajo arresto domiciliario total en causa diversa. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que, si bien es cierto que el amparado estuvo sometido a una medida cautelar de arresto domiciliario en una causa anterior y diversa, no es menos cierto también, que en aquella causa él fue condenado, imponiéndosele por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno la condena a cumplir de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que, cumpliendo los requisitos de la ley 18.216, fue reemplazada por la de libertad vigilada, respecto de la cual se le reconocieron los abonos que se precisan para el evento que le fuera revocada, por lo que no existe una situación que permita disponer del periodo de privación de libertad que se pretende, como podría ocurrir con una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, criterio recogido por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en causa rol N° 243.788-2023. CUARTO: Que, así las cosas, no es posible acoger el planteamiento del recurrente, toda vez que el tiempo que pide le sea ahora abonado, ya lo fue imputándosele a aquella causa en la que estuvo bajo la medida cautelar aludida y en la que fue condenado. QUINTO: Que, en consecuencia, no se constata la existencia de una actuación ilegal de parte del magistrado recurrido que amerite acoger la acción de amparo deducida, por lo que se obrará en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marcelo Alejandro Rojo Esquivel, en contra del Juzgado de Garantía de Cañete. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. No firma el ministro señor Gonzalo Rojas Monje, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. ROL N°316-2024 - Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece en estos autos don Eduardo Rivera Plummer, abogado, quien recurre de amparo a favor de MARCELO ALEJANDRO ROJO ESQUIVEL, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Concepción, en contra de la resolución de 14 de mayo del presente año, dictada por el Juez de Garantía de Cañete don Cristián Rosenberg
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