GARCÍA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado Sebastián Muñoz Tejo, quien interpone recurso de amparo en favor de don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 12 de junio de 2024 en causa RIT O 4426-2021, que revocó la suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva que le fuera otorgada el 22 de mayo del presente año, en atención a la grave enfermedad sobreviniente que padece su representado, ordenando su ingreso, previo informe de Gendarmería, sin verificar adecuadamente su estado de salud y descartando el peligro generado por el post operatorio, exponiéndolo a un riesgo vital inminente y vulnerando sus derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica . Contextualiza su recurso indicando que con fecha 11 de abril de 2024, el amparado fue formalizado como autor del delito de insolvencia punible (art. 463 del Código Penal) y otros ilícitos concursales, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, con fecha 02 de mayo de 2024, se suspendió la ejecución de dicha cautelar por 15 días atendido que el imputado se encontraba internado en la Unidad de Tratamiento Intensivo del Hospital Clínico de la Universidad Católica por una cardiopatía grave, operación que se verificó el día 30 de abril de 2024, siendo sometido a una compleja operación de revascularización miocárdica con circulación extracorpórea y triple puente aorto coronario, cuyo post operatorio habría cursado múltiples complicaciones como fibrilación auricular paroxística, neumotórax apical izquierdo, atelectasias bibasales y falla respiratoria parcial, que han obligado a mantenerlo conectado a ventilación mecánica invasiva y oxigenoterapia hasta el día de hoy. Agrega que concomitantemente, el equipo de salud mental evaluó al paciente, concluyendo que padece un trastorno neurocognitivo mayor (demencia) de etiología vascular, patología crónica, progresiva e invalidante, que ha determinado un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados por lo obrado en causa RIT O 4426-2021de Juzgado de Garantía de Temuco, que se trajo a la vista, las siguientes circunstancias: 1. Que con fecha 11 de abril de 2024, don Carlos García Gross fue formalizado como autor del delito de insolvencia punible (art. 463 del Código Penal) y otros ilícitos concursales, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. 2. Que con fecha 02 de mayo de 2024, se suspendió la ejecución de dicha cautelar por 15 días atendido que el imputado se encontraba internado en la Unidad de Tratamiento Intensivo del Hospital Clínico de la Universidad Católica por una cardiopatía grave. 3. Que con fecha 22 de mayo de 2024 se verificó audiencia de revisión de prisión preventiva, en la que se prorrogó la suspensión de la medida cautelar por otros 15 días. Asimismo se dispuso: Oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de la Región Metropolitana a fin de que informe a la brevedad al tribunal si existe en Santiago o en sus alrededores o los penales aledaños algún establecimiento penitenciario que cuente con elementos suficientes para imputados con afecciones cardíacas y coronarias, fundamentalmente si dispone de elementos de CPAP y de cuidador o de médico o paramédico que pudiera velar por el cuidado del paciente imputado durante 4 horas a lo menos respecto a su salud y medicación propia de la afección coronaria que se ha planteado. Asimismo se dispuso oficiar al Servicio Médico Legal de Temuco que homologue o certifique los antecedentes clínicos del señor García Gross, y emitir su opinión en cuanto a la necesidad de alterar el régimen carcelario normal que se impone a cualquier imputado en el sentido de requerir cuidados especiales por la enfermedad que se indica. 4. Con fecha 06 de junio de 2024 el querellante Banco Itaú pide se despache orden de detención, por haber transcurrido el plazo de suspensión de la medida cautelar de prisión preventiva. 5. El tribunal a la solicitud que antecede resolvió por resolución de fecha 07 de junio de 2024 que sin perjuicio de haber trascurrido el plazo de suspensión de la prisión preventiva del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el Recurso de Amparo, deducido por el abogado don Sebastián Muñoz Tejo, en favor de don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. Que SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar decretada en estos autos, desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Redacción de la ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y archívese. N°Amparo-148-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 comparece el abogado Sebastián Muñoz Tejo, quien interpone recurso de amparo en favor de don CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 12 de junio de 2024 en causa RIT O 4426-2021, que revocó la suspensión de la medida cautelar de prisión prev
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