JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ZAVALA/AGRICAB LIMITADA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En Causa RIT T-22-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por el Juez Rodrigo Alarcón Soto, por la cual se resuelve: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION: 1.- Que, se rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA. II.- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA: 2.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido, y demás prestaciones e indemnizaciones deducida por don JOSÉ WILFREDO ZAVALA BELTRÁN en contra de su ex empleador SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA. III.- EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: 3.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por don JOSÉ WILFREDO ZAVALA BELTRÁN en contra de su ex empleador SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA, y en consecuencia, se declara injustificado el despido del trabajador demandante ocurrido el 20 de septiembre de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $727.941 (setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y uno) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.-b) la suma de $8.007.351 (ocho millones siete mil trescientos cincuenta y uno) por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo del 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- Que NO HA LUGAR a la acción de nulidad de despido deducida conjuntamente con la acción subsidiaria de despido injustificado. 5.- Que las prestaciones que se manda pagar en esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Ofíciese en su oportunidad a las instituciones de seguridad social para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. 7.- Que, no habiendo sido totalmente vencidas

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que, la demandada funda su arbitrio, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Sostiene “que se infringió el elemento lógico de las reglas de la sana crítica en cuanto se conculcó el principio de razón suficiente”. Luego de referirse al sentido y alcance de la causal de nulidad invocada, señala que su parte contestó la demanda de despido injustificado sosteniendo que los hechos expresados en la carta de aviso se fundan en hechos verídicos, objetivos y justificados, y que fueron expresamente explicitados en dicha carta, a saber, las injurias graves proferidas por el ex trabajador en contra de su ex Jefe Cristián Angulo Bravo, en el contexto de una emergencia provocada por el mismo ex trabajador. Cita al efecto lo señalado por el autor Pedro Irureta Uriarte en cuanto a que “La regulación de la injuria como causal justificada de despido se ha llevado a cabo principalmente por la jurisprudencia, separando los criterios meramente penales de aquellos exigidos en el orden laboral. Desde esta perspectiva, la injuria ha servido para sancionar todas aquellas conductas del trabajador que supongan la ejecución de actos u omisiones que menoscaben la dignidad y el honor del empleador, sin exigir el cumplimiento de requisitos técnicos propios del Derecho penal. En consecuencia, la injuria laboral permite, eventualmente, el encuadre de la causal con el núcleo definitorio de los delitos de injuria o calumnia, pero no se agotan en dichos ámbitos. A partir de la reforma introducida por la Ley Nº 19.759 (2001), el núcleo de la infracción se centró en los actos injuriosos cometidos por el trabajador en contra del empleador. Hasta dicha época, la jurisprudencia entendía que la causal también se podía invocar para sancionar otras conductas en que los sujetos pasivos eran los compañeros de labores, las personas que se relacionan con la empresa o incluso los familiares. No obstante, en la actualidad, nada impide que la injuria en contra de personas distintas del empleador (y que se encuentren conectadas con la actividad laboral) puedan ser sancionados por la causal del artículo 160 Nº 7 CT; es decir, incumplimiento grave de las obligaciones. El contenido de la injuria laboral es amplio: su aplicación práctica ha supuesto cubrir no solo las expresiones proferidas, sino que, también, gestos, amenazas, ademanes, morisquetas o imitaciones injuriosas que en rigor podrían ser encuadradas en otro tipo de hipótesis extintivas. En el fondo, la jurisprudencia le otorga al término injuria un alcance amplio y omnicomprensivo de cualquier conducta ofensiva o difamatoria del empleador. Ello no impide que la calificación de la injuria se vea afectada por eventuales atenuantes o agravantes, o incluso eximentes así evaluadas por el juzgador. La procedencia de

Fallo

se resuelve: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION: 1.- Que, se rechaza la excepción de prescripción planteada por la demandada SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA. II.- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA: 2.- Que se rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, nulidad del despido, y demás prestaciones e indemnizaciones deducida por don JOSÉ WILFREDO ZAVALA BELTRÁN en contra de su ex empleador SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA. III.- EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: 3.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por don JOSÉ WILFREDO ZAVALA BELTRÁN en contra de su ex empleador SERVICIOS AGRÍCOLAS, GANADERO Y FORESTALES AGRICAB LIMITADA, y en consecuencia, se declara injustificado el despido del trabajador demandante ocurrido el 20 de septiembre de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $727.941 (setecientos veintisiete mil novecientos cuarenta y uno) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.-b) la suma de $8.007.351 (ocho millones siete mil trescientos cincuenta y uno) por concepto de indemnización por años de servicio más el recargo del 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 4.- Que NO HA LUGAR a la acción de nulidad de despido deducida conjuntamente con la acción subsidiaria de despido injustificado. 5.- Que las prestaciones que se manda pagar e

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En Causa RIT T-22-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, con fecha treinta de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por el Juez Rodrigo Alarcón Soto, por la cual se resuelve: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION: 1.- Que, se rechaza la excepción de prescripción planteada por la de

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