CONTARDO/CLINICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA SPA
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECH CASA-REVOC Y CONFIR
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-896-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se hizo lugar parcialmente la demanda condenándose al médico demandado a pagar la suma de $698.880 a título de daño emergente y la cantidad de $15.0000.0000 a título de daño moral, rechazándose la demanda en cuanto pedía que se condenara a la Clínica La Portada de Antofagasta. En su contra la parte demandada vencida dedujo recurso de casación en la forma fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 768 N°5, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, específicamente el previsto en el N°4 de esta última disposición: las consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia. En segundo lugar, alegó la existencia del vicio previsto en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es de ultra petita. En subsidio dedujo recurso de apelación, mismo recurso que también presentó la parte demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el demandado señor Víctor Gálvez dedujo el motivo de invalidación previsto en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre forma de redactar sentencias de 1920, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos, específicamente por no contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.” Luego de referirse al objeto del recurso, señaló que la sentencia sólo se dedicó a nombrar la prueba rendida, realizando un cortado y pegado de las testimoniales, pero sin analizar su valor probatorio y la forma como se formó la convicción necesaria para rechazar la prueba de su parte y en definitiva acoger la demanda en su contra. Afirmó que en el
Fallo
fallo se enumeran los testigos a favor de los demandados, la prueba documental acompañada y la prueba pericial producida, sin que se analice como fueron valoradas, ni porque se desecharon, versus la prueba de la contraria. Sostuvo que se omite señalar en el fallo recurrido los motivos por los cuales se descartan las declaraciones de tres médicos especialistas que descartan las imputaciones que se hacen en el fallo recurrido. Dijo que nada dice ni se nombra, el informe pericial emanado del médico Juan Miguel Rodríguez Castillo, quien prestó declaración y cuyo testimonio no fue analizado ni ponderado en el fallo denunciado. Adujo que la sentencia no consideró en su totalidad los antecedentes clínicos y la evolución de la paciente doña María Contardo Saavedra en la Clínica Regional la Portada, y que constan acompañados en la ficha clínica, en la cual consta que la paciente suscribió un consentimiento informado, en el cual declara haber recibido información clara y oportuna sobre la naturaleza y propósito del procedimiento, sus beneficios, riesgos, alternativas, efectos secundarios, efectos no deseados y posibles complicaciones derivadas del mismo, en la que asumió la posibilidad de que surjan eventos o complicaciones asociadas a la cirugía o secundarias a la misma, como lo fue la fístula que sufrió en casi un mes después del alta, lo que no fue objeto de evaluación por parte del tribunal. Arguyó que el fallo recurrido se desentendió del mérito de la ficha, en la cual quedó a
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Antofagasta, a diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa rol C-896-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se hizo lugar parcialmente la demanda condenándose al médico demandado a pagar la suma de $698.880 a título de daño emergente y la cantidad de $15.0000.0000 a título de daño moral, rechazándose
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