JUAN ENRIQUE MATUS ALVARADO C/ FRANCO ALEJANDRO MIRANDA URIBE
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Ismael Osvaldo Marchant Adasme, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de ellos, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla respecto del delito de robo en lugar habitado, el hecho de mantener condenas por delitos de la misma especie, la pena asociada a los delitos y no existiendo nuevos antecedentes que importe una variación respecto de este punto, se mantiene el peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Ismael Osvaldo Marchant Adasme, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 781-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha catorce de junio del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones respecto del imputado Ismael Osvaldo Marchant Adasme, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 781-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Ismael Osvaldo Marchant Adasme, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su oportunidad. 2°) Que, del
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