PAMELA ALEJANDRA VENEGAS ARTIGA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 2.815-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Vladimir González Segovia, en representación de Pamela Alejandra Venegas Artiga, educadora diferencial, e interpuso recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, por haberse infringido el artículo 19 numeral 1° y 24 de la Constitución Política de la República, que garantizan respectivamente el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, de acuerdo con los antecedentes que expone en su recurso. Señala, en síntesis, que se encuentra pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto ante la Comisión de medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN) respecto del rechazo de las licencias médicas que detalla en un cuadro explicativo de su recurso. Dice que en tanto que también se encuentra pendiente de resolución la reclamación interpuesta ante la Superintendencia de Seguridad Social contra el acto administrativo que rechazó el resto de las licencias médicas, las que también individualiza. Agrega que así las cosas, el 29 de febrero de 2024, dentro de plazo, la recurrente interpone recurso administrativo contra el acto del municipio notificado el 21 del mismo mes. Sin embargo, la respuesta a esta solicitud de la recurrente se daría informalmente mediante un correo electrónico de 14 de marzo de 2024, que se limita a reiterar lo indicado en el Ordinario 268 de 20 de febrero de 2024. Afirma que el acto administrativo que dispone el descuento es ilegal y arbitrario. Es ilegal, dice, porque dispone el descuento sobre las remuneraciones de un funcionario municipal estando pendiente de resolución el recurso de reposición interpuesto ante la COMPIN contra el rechazo de diez de las licencias médicas cuya restitución se ordena. Lo mismo respecto del resto de las 7 licencias médicas, en cuyo caso la reclamación se encuentra pen
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que la recurrente de autos señaló, en síntesis, que se desempeña como funcionaria de la Dirección de Administración de Educación Municipal, DAEM, de la Municipalidad de Los Ángeles, desde el 18 de marzo de 2014 hasta la actualidad, bajo el imperio de las normas del Estatuto para los Profesionales de la Educación, Ley N° 19.070. Menciona que el 21 de febrero de 2024, el referido municipio le notificó el Ordinario N° 268 de 20 de febrero de 2024, mediante el cual se le comunicó que se procedería a descontar de sus remuneraciones del valor correspondiente a 17 licencias médicas rechazadas, respecto del período que va desde el 12 de marzo de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023, por un monto total de $12.505.800. Señala que el 29 de febrero de 2024, interpuso recurso administrativo contra del mencionado acto. Sin embargo, mediante correo electrónico de 14 de marzo de 2024, se reiteró lo informado a través del referido Ordinario N° 268 de 2024. Por consiguiente, califica de ilegal y arbitrario el acto administrativo que dispuso el mencionado descuento, pues el recurso de reposición interpuesto ante la COMPIN contra el rechazo de diez de las licencias médicas cuya restitución se ordena, se encuentra pendiente ante la Superintendencia de Seguridad Social. Dice que mientras la resolución de la SUSESO se encuentre pendiente, la recurrida no puede iniciar un proceso de cobro respecto de tales licencias médicas, razón por la cual califica la decisión de la Municipalidad de Los Ángeles como ilegal y arbitraria; 3°) Que informando la recurrida, señaló, en lo esencial, que la acción de protección no es la vía idónea, sino que existe una vía administrativa, a través del reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma que se aplica supletoriamente al Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley N° 19.070, cuerpo normativo que rige a la recurrente. Añade que no obstante lo precisado, si se estimare que la materia de autos requiere ser conocida por la judicatura, debería someterse a conocimiento de los tribunales mediante un proceso de lato conocimiento, pues las acciones de carácter contencioso administrativo deben ser conocidas por tribunales del fondo, en juicio de lato conocimiento, que posteriormente puedan ser conocidas por tribunales superiores, pero solo por vía de apelación o casación en la forma o en el fondo, pero por ningún motivo puede ser conocidas por un tribunal de alzada vía recur
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y constitucionales, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Vladimir González Segovia, en representación de Pamela Alejandra Venegas Artiga, en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 2.815-2024. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Compareció en este proceso Rol 2.815-2024 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Vladimir González Segovia, en representación de Pamela Alejandra Venegas Artiga, educadora diferencial, e interpuso recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Los Ángeles, por haberse infringido el artículo 19 numer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica