CHACON TIAYNA JULIETA CONTRA RAMIREZ BONILLA LUISA Y OTROS
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Simón Alarcón Vásquez, abogado, en representación de doña Julieta Chacón Tiayna, por quien recurre de protección en contra de doña Luisa Olivia del Carmen Ramírez Bonilla y don Maickel Angelino Urra Murquio, por las actuaciones que cataloga de ilegales y arbitrarias, vulneratorias de su derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Expone que circula por redes sociales una historia en la cual un animal canino hembra de nombre alias “Lunita” fue tomado desde la calle y posteriormente llevado hasta el Canil Municipal de Iquique, lugar en el cual el veterinario del establecimiento municipal diagnosticó su condición de salud como irrecuperable y le aplicó el procedimiento clínico de eutanasia. Agrega que el recurrido Urra Murquio crea la página “justicia para Luna” en la que se da a conocer como dueño del animal y publica una serie de videos en los cuales señala a la recurrente como la responsable de apropiarse de su mascota y luego llevarla al Canil Municipal de Iquique donde finalmente un veterinario le habría aplicado la eutanasia. Para fundar su acusación, el recurrido publica un video y enseña documentos que, sin acreditar su origen ni contexto, exponen a su representada como una de las involucradas en la situación de su mascota. El actuar irresponsable inicia una serie de actos violentos en su mayoría en contra de la recurrente, sus datos se replicaron exponencialmente en muy poco tiempo y comenzó a recibir mensajes groseros e intimidantes de parte de desconocidos que le pedían explicaciones por un hecho totalmente ajeno. El recurrido publica el nombre de usuario de la plataforma Instagram la recurrente, además de publicar un extracto de conversación de mensajería privada que tuvo con ella. En cuanto a la recurrida Ramírez Bonilla, esta comienza a difundir el video de la cuenta creada por el Sr. Urra, llamando a visitar el perfil de su representada, dando por ciertos los hechos supuestamente acaecidos, mismos que eventu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, según aparece del recurso, el reclamo se dirige en contra de los recurridos, por que habrían efectuado una comunicación de acceso público, adjuntando fotografías y un video denunciando a la actora por haber tomado un animal que se encontraba en la vía publica, haberlo llevado al Canil Municipal y solicitar su eutanasia, lo que constituiría maltrato, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de las redes sociales. TERCERO: A su turno, los accionados manifiestan en sus informes, que la publicación cuestionada, si bien se hizo en un perfil de red social, fue con la idea de exponer la situación del animal, no profirieron comentarios acerca de la vida o de la persona de la recurrente, y que el descrédito generado fue ocasionado por su actuar, negando el recurrido Urra Murquio intervención alguna en la difusión y en la creación del perfil de Facebook, manifestando que el perfil “Justicia para luna” ha sido eliminado. CUARTO: Que, así las cosas, no obstante acreditarse los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, con el mérito de los informes emitidos por los recurridos, se desprende que la pretensión de la actora ha sido cubierta, con lo que consecuencialmente el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, fundamento suficiente para desestimar la acción, al no existir medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, puesto que las publicaciones han sido suprimidas y el perfil de Facebook eliminado, lo que durante la vista de la causa ha sido constatado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida a favor de Julieta Chacón Tiayna. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 272-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Simón Alarcón Vásquez, abogado, en representación de doña Julieta Chacón Tiayna, por quien recurre de protección en contra de doña Luisa Olivia del Carmen Ramírez Bonilla y don Maickel Angelino Urra Murquio, por las actuaciones que cataloga de ilegales y arbitrarias, vulneratorias de su derecho a la vida privada y a la hon
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