SIN INFORMACION

BUSTOS/REITZE

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Esteban Pablo Fernando Contador Cortés, abogado, en representación de Ana María Bustos Meza, en relación a autos arbitrales sobre partición caratulados “Partición Bustos”, Rol P-150-2018, que se tramitan ante el Juez Arbitro Sr. José Luis Reitze López, quien recurre de hecho contra resolución de 27 de febrero de 2024, folio 21.072, que provee escrito de folio 20.889, que concedió solo el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte contra el laudo y ordenata de 16 de enero de 2024, en cuanto declaró inadmisible por manifiesta falta de fundamento, el recurso de apelación que interpuso en subsidio su parte, en circunstancias que debió haberlo concedido. Refiere que el señalado arbitro fue designado por el Juzgado de Letras de Villa Alemana el 11 de abril de 2018, como árbitro de derecho, para proceder a la liquidación de las comunidades hereditarias y consecuente partición de los bienes de la comunidad integrada por 8 personas que refiere, como solicitante, y 3 personas, como solicitados, habiendo fallecido durante el curso del proceso una de ellas, por lo que continuó, siendo representada por sus 9 herederos. Señala que se consideraron como parte de la comunidad hereditaria, 3 inmuebles que individualiza, ubicados en la comuna de Villa Alemana, acordándose su venta en pública subasta, la que se verificó el 14 de septiembre de 2022, en el tercer llamado, por $225.00.000. Refiere que se habría discutido la inclusión de un bien común, estimando el árbitro que se trataba de una comunidad diversa. Respecto de su representada, se consignó que los derechos o participación en el haber común correspondía al 27,778% de los derechos. Además, por resolución de 24 de enero de 2023, a fojas 126 del cuaderno de cese de uso gratuito, se determinó que su representada debía a la comunidad hereditaria la suma de $33.368.009, lo que fue distribuido a prorrata de los comuneros. Es por ello que se determinó un haber líquido a favor de su parte, de

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, ordenando su argumentación, señalando cuál es el agravio, y cuáles son los argumentos para revocar la sentencia apelada. En concreto señala que la aplicación incorrecta de normas procesales incidieron en la institución de cese de uso gratuito, impactando en las conclusiones del juicio, y por ende, en el laudo y ordenata. Indica que la revisión que debe hacer el juez a quo es formal, pues el examen de fondo lo hará el tribunal de segunda instancia, pero en este caso el juez se excedió de sus atribuciones, debiendo acudir a un complejo razonamiento para justificar la resolución recurrida, que declara inadmisible el recurso de apelación. Añade que dicho control no puede confundirse con la institución reservada a la Excma. Corte Suprema, de declarar inadmisible un recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamentos, pues dicha gestión no procede en un recurso de apelación. En segundo lugar señala que, aun admitiendo que el examen de admisibilidad incluye verificar el fondo del fundamento del mismo, su recurso está debidamente fundado. Ello, pues el juez acusa una actuación contradictoria de su parte, en circunstancias que ella está haciendo uso de su derecho a recurrir, el cual no ha renunciado en ningún momento. Indica que el juez aludió a la solicitud hecha por su parte de girar vale vista, en la cual renunció a las acciones posteriores respecto de la cantidad de que da cuenta la liquidación, así como a la declaración que hace, de no tener observación, reclamo ni reserva alguna que formular, en cuanto a la liquidación. Señala el actor que su parte presentó, oportunamente, recurso de reposición contra la sentencia interlocutoria de liquidación de cese de uso gratuito, y habiéndose excluido el recurso de apelación respecto de resoluciones intermedias, no existía otro recurso previo a la apelación del laudo para impugnar dicho razonamiento. Por otro lado, se debe tener en cuenta que la liquidación del haber líquido de cada parte no es sino el cálculo que realiza el juez árbitro, en razón de las resoluciones ya adoptadas previamente en juicio, por lo que no corresponde objetar dichas liquidaciones, sin que existan antecedentes diversos en la causa. Es por ello que su parte declaró que no tenía ninguna observación ni reclamo posterior, respecto de la liquidación misma, pues n o adolecía de ningún error matemático ni numérico. Refiere que el objeto de su recurso de apelación era impugnar las conclusiones propias de un juicio de partición, en concreto las decisiones respecto del cese de uso gratuito, que incidieron en la determinación del haber líquido de la comunera, derecho que forma parte de la tutela judicial efectiva. Señala que el ejercicio de su derecho a recurrir no afecta la buena fe procesal ni la teoría de los actos propios, como indica la resolución recurrida. Pide se acoja su recurso de hecho y en consecuencia ordenar se conceda el recurso de apelación subsidiario interpue

Fallo

por tanto, renuncian a cualquier reclamación respecto a la cantidad que da cuentas la liquidación, y con el hecho del depósito se entiende recibida a su entera conformidad y satisfacción, sin más. Indica que, entonces, el recurso de apelación interpuesto contra el laudo y ordenata pretende revocar o dejar in efecto actuaciones propias y con ello, afectar al resto de los comuneros. Luego afirma que el examen de admisibilidad de recurso de protección permite sostener que existe una colisión manifiesta entre los actos propios de la parte, ejecutados durante el procedimiento, y la argumentación que sustenta su recurso de apelación, hecho que por lo demás, en sancionado en la letra d) del artículo 2° de la Ley N°20.886. Indica que el único efecto que tendría la concesión del recurso de apelación, sería permitir a la parte obrar en un sentido durante el procedimiento y solicitar al ad quem, la revisión y revocación de sus actos propios, con el perjuicio que ello irrogaría a las demás partes en el juicio de partición, quienes con la misma buena fe de las parte recurrente, aceptaron la liquidación, solicitaron sus dineros, los incorporaron a su patrimonio, meses antes de la dictación del laudo y ordenata de 16 de enero de 2024, de fojas 1020 y siguientes. Adjunta a su informe piezas del expediente arbitral. A folio 6 se dicta el decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, del tenor de la resolución recurrida, aparece que el juez arbitro se excedió en sus

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Esteban Pablo Fernando Contador Cortés, abogado, en representación de Ana María Bustos Meza, en relación a autos arbitrales sobre partición caratulados “Partición Bustos”, Rol P-150-2018, que se tramitan ante el Juez Arbitro Sr. José Luis Reitze López, quien recurre de hecho contra resoluci

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