/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Paulo Di César González Sánchez, e interpone acción de amparo en favor del imputado Rubén Cárdenas Cárdenas, en contra de la resolución de 11 de junio de 2024 dictada por el Juez de Letras y Garantía de Porvenir, don Pablo Aceituno Romero. Relata que la amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado se produce cuando el Juez de Garantía de Porvenir mediante una resolución judicial ilegal y arbitraria, rechaza el incidente planteado por la defensa y tiene como procedente la reformalización realizada por el Ministerio Público, agregando dos nuevos hechos, constitutivos de los delitos de maltrato habitual y amenazas en violencia intrafamiliar, transcurridos más de tres meses de la primitiva formalización. A su juicio, desde la óptica del propio imputado, la comunicación de cargos original se desnaturaliza, abarcando nuevos hechos que cambiaron el núcleo fáctico de lo imputado y tornaron más gravosa la situación respecto del amparado. Por este motivo y teniendo en consideración lo zanjado reiteradamente por la Excma. Corte Suprema, estima que la resolución que permitió la reformalización del amparado es arbitraria e ilegal, toda vez que permite la incorporación de hechos no previstos en la formalización primitiva vulnerando sus garantías constitucionales. Solicita se acoja el recurso, por considerar ilegal y arbitraria la resolución recurrida, dejando sin efecto la reformalización efectuada por el Ministerio Público, como fue solicitado por la defensa. Informando el recurso, Pablo A. Aceituno Romero, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, señala que, en relación con la audiencia donde el Ministerio Público reformalizó, efectivamente se realizó el día 11 de junio, donde incorporaron nuevos hechos. Acto seguido, se cerró la investigación. Entiende que previo al cierre de la investigación, cualquier evento que ocurra con la misma, se encuentra dentro de las facultades del Mini
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la decisión de “reformalizar” la investigación, que fuera realizada ante el Juez de Garantía y que a la postre según el recurrente, implicaría ampliar los hechos de la formalización original y la imposición de medidas cautelares más intensas respecto del imputado. TERCERO: Que, resulta un hecho pacífico en la doctrina y jurisprudencia, que la formalización de cargos es una institución privativa del Ministerio Público, que tiene por objeto salvaguardar los derechos del imputado, al consistir en una comunicación de cargos realizada frente al Juez de Garantía, en donde el imputado, debidamente representado, toma conocimiento que el ente persecutor sigue una investigación en su contra, por los hechos que se informan en la audiencia fijada para tal efecto. CUARTO: Que asimismo es obvio, que en el transcurso de la investigación que realiza -privativamente- el Ministerio Público, pueden surgir nuevos antecedentes que permitan descartar la participación del imputado, aumentarla, o reducir la ocurrencia de hechos por los que se formalizó originalmente, pero también incorporar otros que surgieron de la investigación referida, ya sea a través de la figura de la agrupación de investigaciones o bien con la figura ampliamente reconocida a nivel jurisprudencial la “reformalización”. Si estos nuevos hechos quieren comunicarse al imputado, no se advierte una forma que garantice de mejor manera sus derechos, que el solicitar esta “reformalización”, realizándola ante el juez competente, aquello, incluso, implica descartar a la postre diversas sentencias y procedimientos en contra del mismo imputado. Se trata de una institución no expresamente establecida en el Código Procesal Penal, pero validada en la práctica atendiendo a criterios de eficacia y garantías en el proceso penal, tal como la audiencia de control de la detención o la audiencia de factibilidad. Lo mismo es posible decir de prácticas razonables de litigación como las temáticas de teoría del caso y objeciones. QUINTO: Que, además no
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la Defensa no hizo uso de la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, como es el recurso de apelación en particular respecto de medidas cautelares donde ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar de lo resuelto. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. NOVENO: Que, por lo expuesto, no se aprecia la ilegalidad o arbitrariedad denunciada en la resolución de 11 de junio de 2024 dictada por el Sr. Juez recurrido, motivo por el que no aparece que exista actualmente algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual o que exista una orden de aprehensión ilegal o arbitraria en contra del amparado, razón por la cual, esta Corte no está en situación de adoptar medidas protectoras en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por P
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Punta Arenas, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Paulo Di César González Sánchez, e interpone acción de amparo en favor del imputado Rubén Cárdenas Cárdenas, en contra de la resolución de 11 de junio de 2024 dictada por el Juez de Letras y Garantía de Porvenir, don Pablo Aceituno Romero. Relata que la amenaza a la libertad per
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