SIN INFORMACION

SANTOS CONTRA TESORERIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Director Regional Tesorero de Tarapacá, Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Tributario; y considerando, además, que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser susceptible del recurso de apelación, por lo que se acogerá el arbitrio intentado por la parte ejecutada. Y visto, además, lo dispuesto los artículos 203, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 17 de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en las causas Rol N°530-2003 y N°500-2006, seguidas ante la Tesorería General de la República, y en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada Wilmer Arturo Santos Tapia, en contra de la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, que no hizo lugar al abandono del procedimiento. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Regional, remitiéndose los antecedentes para la correspondiente notificación, emplazamiento de las partes y prosecución del recurso, debiendo volver a elevarse los autos oportunamente. Regístrese y archívese. Rol N°221-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Director Regional Tesorero de Tarapacá, Sr. Juez A quo y teniendo especialmente presente que el Sr. Tesorero Regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador ejerciendo facultades jurisdiccionales, por lo que resu

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